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LA SENTENCIA DE LA COLZA

El Estado pagará las indemnizaciones al 100%

El Tribunal Supremo anula el fallo anterior, que reducía a la mitad las cantidades a pagarLa última sentencia extiende el derecho a cobrar a todos los afectados, aunque no estuvieran representados en el juicio

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer la última sentencia sobre el envenenamiento masivo con aceite de colza desnaturalizado. En ella reconoce a los 30.000 afectados el pago del total de las indemnizaciones reconocidas en una sentencia de 1989 -la Audiencia Nacional las rebajó a la mitad en 1.996-, y que sus abogados cifran en torno al medio billón de pesetas. El Supremo eleva además a seis meses de prisión la multa impuesta a un ex alto cargo de la Administración y decreta la misma pena para otro que había sido absuelto. La principal novedad, además de la cuantía de las indemnizaciones, consiste en que el Tribunal Supremo extiende el derecho a cobrar a todos los afectados, aunque no hayan estado representados en el juicio.

La sentencia del Tribunal Supremo declara al Estado responsable civil subsidiario de la totalidad de las indemnizaciones, y anula el límite del 50% que había establecido finalmente la Audiencia Nacional, para quien el Estado sólo debería abonar a los afectados la mitad de la cuantía a indemnizar. Debido a un error de transcripción del alto tribunal, en la parte dispositiva de la sentencia dada a conocer ayer se consignan las cantidades de la sentencia anterior, las reducidas en un 50%. Pero fuentes del Supremo precisaron a este periódico que hoy mismo será dicta do un auto de aclaración con los importes correctos.La primera sentencia del caso de la colza, dictada por la Audiencia y en la que fueron condenados 13 aceiteros, establecía un baremo de indemnizaciones que incluía, entre otras, cantidades de 15 millones por cada fallecido y de 90 millones por cada afectado de gran invalidez.

Posteriormente, en el denominado sumario de los altos cargos, la Audiencia condendó por primera vez al Estado a responder de estas cantidades, pero sólo hasta un límite del 50% del total de las indemnizaciones. En consecuencia, en el fallo de esta otra se recogía el mismo baremo, pero con cantidades reducidas a la mitad: 7,5 millones por fallecido y 45 millones por gran invalidez.

El problema de la sentencia dictada ayer -y que hoy mismo será subsanado- radica en que se condena al Estado a hacerse cargo del 100% las indemnziaciones, pero en la parte dispositiva se siguen consignando las mismas cantidades de 7,5 y 45 millones y todas las demás que ya habían sido reducidas en un 50%. El abogado Antonio García de Pablos, que representa a unos 5.000 perjudicados, presentó ayer mismo un recurso de aclaración sobre la cuantía de las indemnizaciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gregorio García Ancos, afirma que "es difícil (cuando no imposible) adivinar de dónde surge el quantum indemnizatorio de ese 50 por ciento". El tribunal considera "erróneo" medir el grado de responsabilidad civil por el grado de culpabilidad penal, ya que las víctimas del delito "en nada influyeron en la comisión del mismo". Añade que la reducción de la responsabilidad civil carece de veradero sostén legal.

El Supremo prefiere atenerse a la idea de "solidaridad social", dados los antecedentes que concurrieron en lo sucedido: "Nos hallamos ante un supuesto de catástrofe nacional (más de 30.000 afectados entre muertes, invalideces y lesiones de todo tipo) en que el Estado pudo y debió afrontar con las consecuencias indemnizatorias suficientes para compensar y resarcir a los afectados, como en múltiples ocasiones ha venido haciendo en supuestos de inundaciones, sequías, etcétera, sin esperar a que los tribunales decidan sobre posibles responsabilidades penales. "Por ello", añade la Sala, "el Estado, más que nunca, aparte su obligación jurídica, no puede evitar su obligación moral de indemnizar a los afectados en las cuantías señaladas en la sentencia, pero no en 50% de las mismas, sino en su totalidad".

El aspecto más novedoso de la sentencia radica en que legitima a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para ejercitar la defensa, no sólo de la propia asociación y sus asociados, sino también la de "cualquier persona que tenga la cualidad de ususario o consumidor".

El Supremo interpreta que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios protege no sólo a los consumidores agrupados bajo una acusación particular, sino también a aquéllos que tengan el carácter genérico de consumidores y estén afectados por una situación específica como, en el presente caso, haber consumido un producto envenenado y sufrir las consecuencias. Es la defensa de esos "intereses difusos" la que debe contar con las mismas armas procesales y de legitimación que cualquier otro individuo".

La sentencia entiende que entra dentro del objeto social de la OCU -como entidad recurrente- la acción directa en defensa de unos intereses "por muy difusos que sean", que afectan a un grupo que además de tener el carácter de consumidores del aceite de colza desnaturalizado quedaron incluidos en las listas o anexos que se confeccionaron con motivo del anterior proceso.

El Supremo transforma en delito de imprudencia temeraria la falta apreciada al único ex alto cargo condenado, Manuel Hernández Bolaños, director del Laboratorio Central de Aduanas, quien en abril de 1973 autorizó la desnaturalización del aceite de colza con anilina. Hernández Bolaños, que había sido condenado por una falta de imprudencia simple a 20.000 pesetas de multa, ve elevada su condena a seis meses y un día de prisión.

El Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta las alegaciones de que dicha autorización se dio nueve años antes del envenenamiento. Por el contrario, entiende que Hernández Bolaños debió prever las consecuencias de dicha autorización y ésta supuso un riesgo evidente y un peligro potencial que a la larga se concretó en unos resultados de gravísimas consecuencias. El Supremo también condena a seis meses y un día por idéntico delito a Federico Povedano, responsable de importaciones en la Dirección General de Política Arancelaria. Povedano, que había sido absuelto por la Audiencia Nacional.

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