Razones para una querella criminal
En repetidas ocasiones, los medios de comunicación se han referido a las extrañas y entonces inexplicables resoluciones que, una tras otra, iba emitiendo el magistrado de la Audiencia Nacional don Javier Gómez de Liaño en el caso Sogecable. Parecía evidente que él mismo estaba haciendo un flaco favor a la Justicia y a la imagen de los jueces con sus arbitrarias decisiones.Y para horror y asombro de propios y extraños, parecen quedar desveladas las causas de las mismas, y quien las revela no es nada más ni nada menos que su hasta ahora íntimo amigo y magistrado, también de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que por medio de un auto dictado a primeros de septiembre ha puesto de manifiesto lo que algunos afirmaban desde el principio y otros nos negábamos a dar pábulo porque considerábamos infundadas esas acusaciones: que la conducta procesal de Gómez de Liaño no estaba motivada en un aberrante entendimiento de lo que es el Derecho, sino que era el eslabón fundamental de una trama contra los señores de PRISA.
Los jueces son unos órganos del Estado cuya función es ser custodes o executores legis, y en tal concepto deben operar sobre la base de ciertos inputs fácticos y normativos, ofreciendo tras su análisis una resolución (output). El problema surge cuándo la decisión judicial se dicta por consideraciones extrajurídicas (a los inputs), pues entonces pierde -lo que para el legítimo ejercicio de su función no es una virtud sino una riecesidad- su imparcialidad; un juez parcial -nos dice Norberto Bobbio- es como un científico tendencioso. En el cumplimiento de los valores de la Constitución con la objetiva motivación de sus resoluciones, en la fuerza de sus razones, es donde se halla la legitimidad del ejercicio de la función judicial,
Y desde la asunción de los valores expresados, por parte de la Asociación de Juristas que me honro en presidir, hemos decidido, a la vista del enredo desvelado por el auto del magistrado Garzón, presentar una querella criminal contra el magistrado Gómez de Liaño por prevaricador, pues ya no se trata sólo que de forma constante y reiterada fuesen revocadas sus decisiones, sino que su colega Garzón ha puesto de manifiesto el por qué las dictaba.
La doctrina de nuestro Tribunal Supremo es muy sólida y uniforme en señalar que, para que exista el delito de prevaricación, deben concurrir dos elementos: el objetivo, que consiste en una resolución contraria al ordenamiento jurídico, y el subjetivo, referido a que dicha resolución se emita a sabiendas de que es injusta. Y en el caso de Gómez de Liaño, aunque existían múltiples y variadas resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico (y por ello han sido anuladas por su Tribunal Superior), resultaba ciertamente difícil con sólo ellas considerar que se estaba ante un caso de prevaricación. Sin embargo, el auto ya citado del magistrado Garzón nos ofrece respuesta a muchas preguntas sobre la causa del comportamiento judicial de Gómez de Liaño.
Nuestra querella se ha interpuesto con el dolor y repugnancia que supone creer que un juez, precisamente un juez, puede haber prevaricado, pero desde el voluntariamente asumido papel pese a quien pese, de ser modestísimos vigilantes de la vigencia de los valores, de un Estado de Derecho como es el nuestro.José M. Benítez de Lugo es presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE).
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