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Supremo decide juzgar a Barrionuevo y otros 11 acusados del 'caso Marey'

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer la apertura del juicio oral por el secuestro de Segundo Marey en 1983, a cargo de los GAL, contra el ex ministro del Interior de aquella época José Barrionuevo; el ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, y otros 10 acusados, entre ellos el entonces dirigente de los socialistas vascos, Ricardo García Damborenea, y varios funcionarios, entre ellos los policías José Amedo y Míchel Domínguez.

La resolución de la sala, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado, avala los autos de procesamiento de los instructores Eduardo Móner y Baltasar Garzón, por entender que los indicios constatados por ambos "justifican de modo suficiente una resolución de apertura de juicio oral". Sin embargo, la interpretación estricta que hace la sala de la conexión entre el caso Marey y otras acciones de los GAL le llevan a excluir del juicio a Juan de Justo Rodríguez, secretario particular de Vera, y a los policías Félix Hernando Martín y Aníbal Machín Lamas.Estos tres procesados se encuentran acusados del envío de dinero a Suiza, supuestamente procedente de los fondos reservados, en relación a los atentados a los bares del sur de Francia Batzoki y Consolation. La sala señala que tales hechos "se refieren a sucesos acaecidos con posterioridad al secuestro de don Segundo Marey, y son totalmente ajenos al mismo, aunque se refieran, al parecer, a actuaciones del mismo grupo GAL". La resolución recuerda el "carácter excepcional" con que el Supremo instruye y enjuicia, que en este caso se vincula a la supuesta participación del ex ministro Barrionuevo en el caso Marey.

En cuanto a la posibilidad de imputar o procesar a otras personas, diferentes de las ya procesadas el 14 de noviembre de 1996, la sala aplica el mismo criterio, frente a la petición de la acción popular, para denegar la inculpación en este proceso del ex-director del Cesid Emilio Alonso Manglano, del ex jefe de operaciones del mismo centro, Juan Alberto Perote, y del ex responsable del área de terrorismo de los servicios secretos Manuel Guerrero Bravo.

La resolución razona que "no se atribuye a ninguno de dichos tres señores ninguna actuación concreta en relación con el se cuestro de Segundo Marey". Agrega que la sentencia de este caso "sólo producirá eficacia de cosa juzgada" con relación a los hechos por los que llegue a acusarse y a las personas acusadas y "siempre podrán abrirse nuevo o nuevos procedimientos, aún re feridos a- los mismos hechos objeto del presente".

El Supremo rechaza también la revocación de la conclusión del sumario para nuevas investigaciones. La sala estima que "tales diligencias carecen de utilidad en el trámite en que nos encon tramos". Estima que las declaraciones de nuevos testigos o los posibles careos o aportación de documentos, como los papeles del Cesid, no son necesarios para que las partes hagan sus calificaciones para el juicio oral, en el que se practicarán "cuantas pruebas sean útiles".

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En cuanto a la petición de que declaren como imputados el ex-presidente del Gobierno Felipe González y los dirigentes socialistas Narcís Serra y Txiki Benegas, la sala se remite a su resolución de 14 de noviembre, en la que, por mayoría de seis a cuatro votos, denegó tal petición. "Entendemos que las posibles nuevas diligencias no habrían de modificar en lo sustancial la situación en que nos encontrábamos en aquella fecha".

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