Hacienda tiene ultimado un cambio radical en la tributación de las pequeñas empresas
El Gobierno tiene lista una primera reforma de las leyes del impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), con elpropósito de aprobarla en la reunión del Consejo de Ministros del 3 de octubre. El objetivo es modificar la tributación de, las pequeñas y medianas empresas, las llamadas pymes. La mayor novedad, según el borrador de real decreto, es la creación de una modalidad simplificada, dentro del actual régimen de estimación directa, para la determinación de la base imponible en el impuesto de la renta
.La reforma, que atiende a recomendaciones efectuadas por una comisión que estudia la fiscalidad de las pymes,es un primer paso hacia la supresión de la tributación por módulos. Según numerosos expertos, esta modalidad ha disparado el fraude y es injusta, porque no determina el beneficio real sino una estimación teórica muy a la baja.
El nuevo régimen simplificado va a beneficiar a las empresas que facturen menos de 100 millones de pesetas, al liberarlas de cumplir las exigencias del Código de Comercio en materia contable, permitirá pagar menos a quienes no defraudan y facilitará a la Administración un mayor control de estos contribuyentes.
La estimación directa simplificada, según la nueva redacción que se da al artículo 68 de la Ley del IRPF, se aplicará a "determinadas actividades empresariales y profesionales cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, no supere los 100 millones de pesetas anuales, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamen-
tariamente se establezcan, con anterioridad al inicio del periodo impositivo".
También se modifica el artículo 69 de la Ley del IRPF, relativo a la estimación objetiva. Ahora los rendimientos calculados por este sistema no pueden incluir "los resultados de las alteraciones patrimoniales derivadas de bienes inmuebles o buques afectos a las actividades empresariales o profesionales".
Según la nueva redacción, se entenderán incluidos en los rendimientos calculados por este régimen "los elementos netos de patrimonio derivados de elementos afectos a las actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando el importe anual de las transmisiones onerosas no supere las 500.000 pesetas".
Contabilidad
Cambia, asimismo, la redacción del artículo 101 del IRPF, relativo a obligaciones formales de los sujetos pasivos. En el texto actual se obliga a quien se acoja a la estimación directa "a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de
Comercio". La modificación, agrega una salvedad: "Se excepciona de esta obligación a los sujetos pasivos cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, de acuerdo al Código de Comercio, y aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada".
En la Ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno se propone modificar el artículo 101, sobre régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, agregando un párrafo que contempla salvedades para el nuevo régimen especial simplificado.
También se modifica el artículo 111 (deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales) para evitar duplicidad de deducciones en agricultura, ganadería y pesca (las empresas tendrán que optar entre acogerse a las generales o a las especiales para su actividad).
El artículo 120, relativo a normas generales, se modifica mediante la introducción de un nuevo apartado: "Los regíme-
nes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos", ejercida en los plazos y forma que se determine.
Posible renuncia
Un artículo 122 nuevo regula específicamenete el régimen simplificado en el IVA. Será aplicable "a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan".
En un artículo posterior, el 123, se regula el contenido del nuevo régimen simplificado. Los sujetos pasivos acogidos al mismo determinarán, con referencia a cada actividad en que sea aplicable, "el importe de las cuotas a ingresar" en concepto de IVA y del recargo de equivalencia, "por medio del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda".
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