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LA LUCHA CONTRA ETA

Interior suaviza las reformas del Código Penal contra el terrorismo 'de baja intensidad'

El ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, ha entregado un nuevo documento a los integrantes del Pacto de Madrid sobre medidas para luchar con más eficacia contra el denominado terrorismo de baja intensidad, en el que, respecto a la anterior propuesta, se elimina la modificación del Código Penal en lo referente al endurecimiento de las penas por manifestaciones ilícitas y delitos cometidos habitualmente por los grupos Y afines a ETA.El nuevo documento, al que ha tenido acceso Europa Press, incluye "una mínima reforma" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "que pretende subrayar la decidida voluntad del legislador de que se siga el cauce procesal del juicio rápido cuando se den los requisitos para ello".

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En la penúltima propuesta de Interior se propugnaba la ampliación del contenido del artículo 577 del Código Penal, para añadir una referencia a los delitos de desórdenes públicos, daños, manifestaciones ilícitas y tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos y similares, que pudieran cometerse por personas no pertenecientes a banda armada, organización o grupo terrorista.

Sin embargo, en la última propuesta del departamento que dirige Mayor Oreja se ha eliminado dicha medida, aunque se mantienen las tres modificaciones del Código Penal incluidas en la anterior, con leves retoques. Así, se propone incorporar al Código (como nuevo apartado 4 del articulo 514) un precepto, relacionado con las contramanifestaciones, que criminalice específicamente la celebración de actos que impidan o perturben gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita. El castigo sería pena de prisión de dos a tres años o multa de 12 a 24 meses -la cantidad a pagar puede ir desde 200 a 50.000 pesetas por día- si los hechos se realizaran con violencia, y arresto de siete a 24 fines de semana o multa de -seis a doce meses si se cometieren mediante cualquier otro procedimiento ilegítimo. Estas reformas serán presentadas el próximo martes por el ministro Mayor Oreja a los representantes de los partidos firmantes del Pacto de Madrid.

Contramanifestaciones

También se sigue defendiendo la tipificación del delito de convocatoria o celebración de reuniones o manifestaciones suspendidas o prohibidas. Se trata de incorporar al Código Penal, como nuevo apartado 5 del artículo 114, un precepto específico que criminalice la convocatoria y la celebración de reuniones o manifestaciones tras su suspensión o prohibición.

Además, Interior sigue proponiendo revisar el artículo dedicado al delito de amenazas, e incorporar un nuevo apartado en el que se sancionen aquellos comportamientos genéricos de amenazas mediante la actuación. de grupos terroristas o rebeldes que en la actualidad ocupan un terreno de impunidad.

En primer término, se añade explícitamente a la redacción del artículo las amenazas dirigidas a atemorizar a grupos culturales o religiosos, colectivos sociales o profesionales, o a cualquier otro amplio grupo de personas, por lo que se impondrán penas superiores en grado a las previstas si no concurriesen estas circunstancias. También se incorporan medidas de reforma de la ley para agilizar la celebración de los llamados juicios rápidos.

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