La recusación pide que se llame a declarar a 14 personas
Este es el texto íntegro de los fundamentos jurídicos y la petición de prueba de la recusación presentada ayer contra el magistrado José Ricardo de Prada y admitido a trámite por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:FUNDAMENTOS
PRIMERO.-El presente incidente de recusación se formula al amparo de lo prevenido en los artículos 217, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.-Se formula el presente incidente de recusación en la persona del Magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,Ilmo. Sr. don José Ricardo de Prada Solaesa, fundamentándose en los motivos señalados con números 8 y 9 del artículo 219 de la precitada Ley, y de lo preceptuado en el artículo 220 del mismo cuerpo legal, ambos en íntima relación con el motivo decimoprimero del artículo 219 del meritado cuerpo legal.
TERCERO-Los hechos que fundamentan el promover el presente incidente se basan:
En la íntima amistad del Magistrado recusado en este proceso, con los querellados don Jesús de Polanco Gutiérrez y don Juan Luis Cebrián Echarri.
Se demuestra el anterior aserto, entre otros muchos hechos, por las múltiples reuniones mantenidas entre los querellados antes citados y el magistrado recusado, y las reuniones mantenidas por éste con personas pertenecientes al círculo íntimo de los anteriormente citados querellados.
Estas reuniones se han mantenido en diversos lugares, restaurantes, con motivo de diversos actos académicos, en el domicilio de la Fundación Santillana, cuyo presidente es el querellado don Jesús de Polanco Gutiérrez, e incluso en los diversos domicilios que el anteriormente citado querellado posee.
El interés indirecto del recusado en el procedimiento seguido contra don Jesús de Polanco Gutiérrez y don Juan Luis Cebrián Echarri, y además el haberse informado de cuestiones relacionadas con las Diligencias Previas, que dan motivo al presente por autoridades o funcionarios que han dictado Autos con respecto del mismo, e incluso el haber tenido conocimiento previo y extraprocesal y con sus comentarios, sugerencias e ideas haber influido en la formación de las decisiones adoptadas por alguna autoridad o funcionario que han resuelto mediante Autos decisiones de suma importancia para el devenir de la causa.
Para el improbable supuesto de que por el limo. Sr. de Prada Solaesa, no admitiese como motivos ciertos de recusación los aducidos en el presente escrito, y en consecuencia se abstenga del conocimiento de cualquier actuación en relación con la misma, esta parte propone, sin perjuicio de su ampliación en el momento procesal oportuno la práctica de la siguiente prueba:
- TESTIFICAL que se reciba declaración a las siguientes personas:
- Don Siro Francisco García Pérez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
- Don Clemente Auger, presidente de la Audiencia Nacional.
- Don Baltasar Garzón Real, magistrado juez del Juzgado Central de Instrucción número 5.
- Don Guillermo Fernández-Vivanco Romero, secretario de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.
Don Jesús de Polanco Gutiérrez, presidente del Grupo Prisa.
- Don Juan Luis Cebrián, Echarri, consejero delegado del Grupo Prisa.- Don Antonio Navalón, conseguidor de favores.
- Don Diego Selva, conseguidor dé favores y socio del anterior.
Don Jaime, García Añoveros, asalariado del Grupo Prisa.
- Don Joaquín Navarro Esteban, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Don Jesús Neira, catedrático de la Facultad de Ciencias de la Información.
- Doña María Dolores Márquez de Prado, fiscal de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Don Antonio García Trevijano, abogado.
- Doña María Luz Barreiros, esposa de don Jesús de Polanco Gutiérrez.
En virtud de lo expuesto, SUPLICO A LA SALA que se sirva tener por presentado este escrito y admitirlo, y tener por promovido en tiempo y forma INCIDENTE DE RECUSACIÓN contra el limo. Sr. magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional don José Ricardo de Prada Solaesa, y en virtud de lo expuesto y alegado en el cuerpo del presente se sirva proceder a la tramitación del incidente promovido, y en consecuencia acordar la suspensión que estaba señalada, para el día de hoy a las 10 horas de la mañana por ser lo que conforme y procedente según Derecho. OTROSÍ DIGO que, para el improbable caso de que en virtud de lo alegado en el cuerpo del presente el recusado no accediere a su abstención se solicita la práctica a la mayor brevedad, de la prueba propuesta y de la que se pudiere llegar a proponer en tiempo hábil para ello.
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