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Una audiencia ve inconstitucional obligar a la prueba de alcoholemia

La Audiencia Provincial de Soria ha resuelto que la obligatoriedad de someterse a las pruebas de control de alcoholemia va en contra de la Constitución. Tal obligatoriedad la establece el vigente Código Penal, ya que en su artículo 380 establece que el conductor que, requerido por la policía, se negare a someterse a las mencionadas pruebas, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave.La resolución declara que tal precepto es contrario a la Constitución, en concreto a los artículos 17.3 [derecho a no ser obligado a declarar] y 24.2 [derecho a no declarar contra sí mismo], según información recogida por Europa Press del diario Heraldo Soria Siete Días. Los tres magistrados que firman la resolución consideran que el hecho de negarse a colaborar con los agentes para determinar si se ha cometido un delito no puede ser criminalizado, ya que equivale a no declarar contra sí mismo.

La juez de Barcelona Montserrat Comas d'Argemir fue la primera que cuestionó ante el Tribunal Constitucional el artículo 380 del Código Penal. Con posterioridad, diversos órganos Judiciales unipersonales y colegiados se unieron a la magistrada. El alto tribunal tiene pendiente de resolución tales cuestiones.

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