El Poder Judicial critica que el PP eleve hasta los 14 años la incapacidad de decisión sexual
El Consejo trata hoy la reforma del Código Penal que 'resucita' la corrupción de menores
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debate hoy la reforma del Código Penal que proyecta el Gobierno del PP sobre los delitos contra la libertad sexual, que resucita la corrupción de menores. El proyecto de informe critica las innovaciones para una pretendida mejor protección de la infancia. Entre ellas, considera "excesivo" elevar a 14 años la incapacidad del menor para decidir relaciones sexuales, que actualmente está en 11 años. De aprobar las Cortes el texto del Gobierno, se considerarán, "en todo caso", abusos sexuales "no consentidos los que se ejecuten sobre menores de 15 años".
Fuentes del CGPJ informaron ayer que es muy probable que el informe no vinculante que aprobará hoy el pleno será más duro con la pretendida reforma de los delitos contra la libertad sexual que el texto elaborado por la Comisión de Estudios e Informes, del que ha sido ponente la vocal Esther Giménez-Salinas y que consta de 32 folios. Por el momento, el proyecto de informe ya critica la tentación de responder ante la opinión pública, a raíz de "determinados sucesos o acontecimientos especialmente hirientes, con un incremento de la intervención penal o con un aumento significativo de las penas".Eso es lo que ha hecho el Gobierno, tras los escándalos de la prostitución infantil o la pornografía a través de Internet. El CGPJ estima preferibles medidas de control informal a través de la familia, la escuela y los servicios sociales, y recuerda que el bien jurídico a proteger "no es la honestidad de las personas ni una determinada moral sexual colectiva, sino la libertad sexual que es predicable de todas las personas", aunque pueda establecerse "una protección especial en aquellos casos en los que no exista la madurez suficiente para otorgar el consentimiento o éste se encuentre viciado".
Precisamente una de las novedades más criticadas es la reforma del artículo 181 del Código Penal, no tanto porque sustituya la pena de multa por la de prisión de seis a 12 meses, sino porque considera. abusos sexuales no consentidos todos "los que se ejecuten sobre menores de 15 años", límite de edad que el texto vigente establece en 12 años.
Contrasentido y absurdo
El CGPJ estima que tal medida "es tanto como penalizar las manifestaciones de precocidad sexual" y delata que es "un contrasentido" que al mayor de 12 años que cometa un hecho contra la libertad sexual sea juzgado por la jurisdicción de menores y se le pueda imponer una medida y, al mismo tiempo, "su conducta carezca de relevancia, ya que no puede prestar su consentimiento".
El proyecto de informe recuerda también la posibilidad de contraer matrimonio a partir de los 14 años, "de modo que podría producirse el absurdo de que quienes han incurrido en una conducta que la ley presume delictiva, podrían entre tanto obtener una dispensa judicial de la edad mínima y contraer legalmente matrimonio". En cambio, admite elevar el límite a 13 años.
Merece similares críticas el nuevo artículo. 183, que sustituye la pena de multa por la de prisión de seis a 12 meses para "el que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de 15 años y menor de l8" (el texto vigente dice mayor de 12 años y menor de 16).
La reforma pretende sustituir el delito de prostituir a un menor de edad por el de hacerlo con un "mayor de edad no incapaz". Tal solución es considerada por el CGPJ "escasamente compatible con la libertad de decisión de las personas (...) y ofrece muy serios inconvenientes desde un punto de vista de política criminal, en cuanto que puede generar mercados clandestinos de imposible control". Señala que, además, impide a los mayores de edad incluso ser "clientes".
El anteproyecto de ley, junto al delito de prostitución, resucita el de corrupción de menores y, en un nuevo artículo, según dice el CGPJ, "pretende facilitar una definición legal auténtica" de ambos conceptos, que el informe no estima atinada.
El informe señala que la vinculación de la prostitución con el "acceso carnal" excluye conductas típicas [como las felaciones, aunque el texto del CGPJ no las cita].
La corrupción de menores se define como "actos de significación sexual, con o sin acceso carnal, susceptibles de dañar la adecuada formación o el desarrollo de la personalidad de los menores o incapaces". El informe delata "la generalidad e imprecisión" de tal definición, que vulnera el principio que exige, según el Constitucional, "que la ley describa [como delito] un supuesto de hecho estrictamente determinado".
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