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Garcia-Castellón se abstiene en la recusación contra Liaño

El juez Manuel García-Castellón formalizó ayer su abstención para no tener que resolver la recusación presentada por el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra el juez Javier Gómez de Liaño. El magistrado ha pasado la causa provisionalmente al sustituto en el turno, el juez Ismael Moreno, hasta que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que se reunirá el viernes, decida aceptarla o rechazarla.La razón esgrimida por García-Castellón es que en noviembre de 1995 formuló una denuncia ante la Fiscalía por delito de desacato contra el periodista Jesús Cacho y el director de la revista Época, Jaime Campmany. Cacho publicó un artículo en el vertía una serie de descalificaciones contra García-Castellón por su labor en la instrucción del sumario por el atentado contra José María Aznar y por su intervención en la investigación de la violación y asesinato de la niña Olga Sangrador, cuando estaba destinado como juez de instrucción en Valladolid.

Aunque la denuncia se archivó al haber desaparecido el delito de desacato en el nuevo Código Penal, la ley Orgánica del Poder Judicial establece que es suficiente causa de abstención el "ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes". El ponente de la decisión de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional será Manuel Iglesias Cabero. Campmany denunció a Sogecable y Cacho se sumó a la acusación.

Fungairiño: no hay conjura

Por su parte, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, se opone a la recusación del juez Javier Gómez de Liaño en las diligencias abiertas contra Sogecable, por no haber quedado "acreditada" la supuesta existencia de una conjura del magistrado contra dicha empresa, informa la agencia Efe.Fungairiño pide que se imponga una multa de 100.000 pesetas al consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián -al que atribuye "mala fe procesal" al plantear el incidente de recusación- y solicita que el caso Sogecable pase a Liaño.

Fungairiño añade en su escrito que la prueba practicada por Garzón fue llevada a cabo "a espaldas del fiscal, a quien no se le han notificado las resoluciones referentes a aquélla, ni se le ha posibilidado estar presente en su práctica". Y de la prueba en si, dice que debe prevalecer "lo manifestado por dos testigos directos [Joaquín Navarro y Jesús Neira] frente a lo manifestado por un testigo meramente referencial y de inquietante parcialidad, al conocer "ex sua ipsa voce" [en su propia voz] que es miembro del Consejo de Administración del Grupo PRISA".

"En modo alguno", añade Fungairiño, "queda acreditada la existencia de cabildeos y conjuras para que un afamado empresario fuese privado injustamente de su libertad y, consiguientemente, debe rechazarse la aventurada hipótesis de la enemistad manifiesta" alegada por Cebrián para recusar a Liaño.

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