Vía Digital, obligada a dejar de anunciar fútbol de pago por inducir a engaño a los consumidores
El juez estima una demanda de Canal Satélite por competencia desleal
Vía Digital no podrá anunciar, a través de sus servicios de información o por cualquier otro medio, que tiene derechos para transmitir partidos de fútbol de la Liga en la modalidad de pago por visión, según decisión del titular del juzgado número 3 de Majadahonda (Madrid), Juan Manuel Pereira, quien ha apreciado "indicios racionales" de competencia desleal de la plataforma liderada por Telefónica, tras la demanda interpuesta por Canal Satélite Digital, titular exclusiva de los derechos de fútbol de pago. Los directivos de la plataforma auspiciada por el Gobierno tampoco podrán hacer declaraciones públicas en este sentido. El presidente de Vía Digital, Pedro Pérez, negó ayer "haber recibido notificación de juzgado alguno".
El juez número 3 de Majadahonda también ha decretado "con carácter inmediato", que Vía Digital deje de realizar ofertas a la empresa Audiovisual Sport S.L., usufructuaria de los derechos, para la adquisición de unas retransmisiones que sólo pueden ser negociadas a través de Canal Satélite Digital.El magistrado ha aceptado los requerimientos de Canal Satélite Digital sin oír previamente a la parte contraria, "toda vez que existen indicios racionales para creer que la parte demandada", Vía Digital, "puede causar con su conducta graves errores y confusión en el público y los consumidores e inducir asimismo a la empresa Audiovisual Sport S.L. a incumplir sus obligaciones contractuales".
Previamente, el magistrado Juan Manuel Pereira explica que el artículo 25 de la Ley de Competencia Desleal establece que "cuando existan indicios de la realización de un acto de competencia desleal o la inminencia del mismo, se podrá ordenar que cese dicho acto y decretar las medias cautelares que resulten pertinentes".
Como medida cautelar, y dada la trascendencia económica del asunto, el juez ha señalado una fianza de 150 millones de pesetas que Canal Satélite Digital deberá depositar para responder de una eventual indemnización por daños y perjuicios que pudiera causar la aplicación preventiva de las medidas solicitadas.
La demanda, interpuesta por Canal Satélite Digital el pasado 30 de julio, exponía detalladamente las manifestaciones engañosas de Vía Digital a los consumidores a través de sus servicios de información telefónica. Así, cuando un consumidor llama a Vía Digital para conocer sus contenidos, se le informa que se ofrecerán partidos de la Liga Española de Fútbol, en la modalidad de pago por visión, y que costarán entre 700 y 1.000 pesetas. El informador afirma literalmente: "Sí, va a ver la Liga española, se lo puedo confirmar".
Según la demanda de Canal Satélite, su competidora, Vía Digital "de este modo está proporcionando a los posibles usuarios unas informaciones engañosas que no se corresponden con la verdad, con el único objetivo de captar futuros clientes, ofreciendo unos servicios que no puede proporcionar actualmente".
El magistrado señala que la demanda de Canal Satélite Digital aporta indicios racionales sobre la existencia, en el presente supuesto, de un acto de competencia desleal que se debe tratar de evitar. "Téngase presente", razona el magistrado, "que muchos de los actos de competencia desleal han de protegerse mediante una actuación inmediata, presentándose el amparo diferido a la sentencia firme en muchos casos debilitado y en muchos supuestos, inútil".
"No se trata solamente de procurar tutelas provisionales a modo de juicios sumarios rápidos, sino de estimar la irreparabilidad de las lesiones", añade el juez Pereira.
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