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El horario reducido, país a país

Xavier Vidal-Folch

Las legislaciones y prácticas nacionales sobre los contratos a tiempo parcial son muy diferentes dentro de la UE:Holanda. No se regulan por ley, sino por convenio colectivo. Afectan a un 30% de la población laboral y a un 60% de las mujeres.

Austria. Voluntarios. Iguales derechos sobre primas y otras condiciones de trabajo. Los con tratos parciales de cinco años no repercuten sobre las pensiones (calculadas sobre los 15 mejores años de cotización).

Bélgica. Conllevan una protección especial contra el despido.

Alemania. Iguales condiciones legales que los otros contratos.

Dinamarca. Grandes diferencias convenio a convenio.

España. Son trabajadores a tiempo parcial quienes, tres años antes de su jubilación, reducen su horario a la mitad, mientras la otra mitad es desempeñada por otro. Remuneración y cotizaciones proporcionales a las horas trabajadas. Rebaja de los derechos de protección social si las horas semanales son inferiores a 12 o las mensuales a 48.

Más información
Bruselas impulsa el trabajo a tiempo parcial y quiere que llegue al 10% de los contratos

Francia. La reducción debe ser al menos de una quinta parte del horario. Remuneración proporcional

Finlandia. El empresario puede imponerlos, con preaviso similar al de despido. Pensión de jubilación proporcional.

Grecia. Es ilegal el despido de un trabajador que no acepte un contrato a tiempo parcial. El afectado por este contrato tiene prioridad para acceder a un puesto a tiempo completo.

Italia. El pase de tiempo completo a tiempo parcial debe hacerse por acuerdo escrito.

Irlanda. Mínimo de ocho horas semanales en un plazo de al menos 13 semanas. .

Luxemburgo. Remuneración proporcional. Pago por despido según años trabajados.

Portugal. El tiempo parcial consiste en la mitad del tiempo completo. Salario proporcional.

Suecia. Mismos derechos sociales que a tiempo pleno. El derecho a pensión o desempleo se gana con un mínimo de 17 horas semanales.

Reino Unido. Por acuerdo entre empresarios y trabajadores. Iguales derechos legales que los otros contratos.

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