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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Corrupción de mayores

EL VIGENTE Código Penal, a pesar de sus innegables imperfecciones, contiene previsiones suficientes para sancionar a los responsables de la red de pederastia y pornografía descubierta en Barcelona. Quienes insisten en resucitar el desaparecido delito de corrupción de menores apuestan por los viejos delitos contra la honestidad, felizmente sustituidos por los delitos contra la libertad sexual. La corrupción de menores, un delito indefinido que se ha utilizado en ocasiones para sancionar prácticas sexuales que no atentaban contra la libertad sexual, no es el mejor mecanismo para sancionar las conductas de unos adultos que, si se confirman los indicios, han abusado sexualmente de niños de 12 años o menos, y los han prostituido y utilizado para producir pornografía.El Código Penal vigente castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel al que "induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad [18 años] o incapaz". Y con seis meses a dos años de cárcel, el abuso sexual de un menor de 12 años, con independencia de que haya prestado o no su consentimiento. Con penas inferiores se castiga también la exhibición ante menores y la difusión, venta o publicación de material pornográfico entre menores o incapaces.

Cierto es que algunas penas podrían ajustarse o endurecerse, aunque es peligroso parchear de reformas el texto punitivo a golpe de actualidad. Tratar de penalizar, como pretende el Ministerio de Justicia, mediante la resurrección del bien fenecido delito de corrupción de menores, "actos de significación sexual (...) susceptibles de dañar la adecuada formación o el desarrollo de la personalidad de los menores e incapaces" es dar un cheque en blanco para la persecución de conductas que no sólo no tienen nada que ver con la red de pornografía y pederastia descubierta en Barcelona, sino que pueden ser asumibles como ejercicio de la libertad personal. La corrupción de menores es un delito tan impreciso que choca con la exigencia constitucional de la previa definición de las conductas penalizables.

El descubrimiento de asociaciones delictivas que explotan a las personas más indefensas, en este caso niños con problemas familiares de un barrio humilde, suele producir una lógica conmoción en la opinión pública. Pero la persecución y el castigo de los delincuentes no debe desbordar la escrupulosa y respetuosa aplicación de la ley.

Resultan improcedentes las actitudes que tienden al linchamiento mediático de los sospechosos y al quebrantamiento de la presunción de inocencia, y que extienden un velo de culpabilidad sobre colectivos de ciudadanos por su preferencia sexual, sobre instituciones de asistencia, sobre barrios como el Raval de Barcelona o tecnologías como Internet, en cuya maraña también se localizan hechos infamantes. De nada sirve que al calor del escándalo se produzcan propuestas precipitadas e irreflexivas de reformas legales, cuyos efectos pueden ser a veces peores que la enfermedad que pretenden curar.

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