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Multado el Colegio de Arquitectos de Madrid por limitar la competencia

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha decidido imponer una multa de 12 millones de pesetas al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) por realizar prácticas restrictivas de la libre competencia, según una resolución dictada el pasado 5 de junio y hecha pública ayer.El tribunal considera que el COAM actuó en contra de la libre competencia al negar a un arquitecto el visado de un proyecto y retener el expediente por entender que el presupuesto para levantar una nave industrial estaba por debajo de los costes medios del mercado.

El arquitecto denunciante, Juan Ignacio Sagües Navarro, presentó el 7 de abril de 1995 un escrito ante el servicio de Defensa de la Competencia en el que denunció las presuntas prácticas restrictivas de la competencia del COAM, toda vez que éste le negó el visado para un proyecto de construcción de una nave industrial en la localidad de Valdemoro por 78,9 millones de pesetas, que se basaba en las distintas partidas de los presupuestos parciales de las empresas elegidas para efectuar las obras, y fue la base de liquidación de los honorarios del arquitecto.

Una vez presentado el proyecto ante el COAM, éste comunicó a Sagües Navarro que el presupuesto era bajo, ya que "los costos medios de mercado para la edificación proyectada son de 19.000 pesetas por metro cuadrado para la zona de nave y 25.000 pesetas para la zona de oficinas". El visado sólo fue concedido una vez que el arquitecto presentó el proyecto de acuerdo con las instrucciones del COAM.

Aumento de los costes

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La resolución del tribunal señala que el expediente se instruyó contra el COAM no por la fijación de honorarios mínimos sino por establecer de forma directa el presupuesto de una obra y negar el visado del proyecto.

Además, si el COAM "considera que los 'costes medios' de mercado son de un valor determinado, dado que habrá edificaciones con costes más altos que la media, necesariamente habrá otras edificaciones con costes más reducidos que la media que sean perfectamente reales".

El tribunal afirma que "la protección de los intereses profesionales de los colegiados no legitima la imposición de unas normas de comportamiento de los contratantes con arquitectos que no estén previstas en la ley".

La resolución añade que, en tanto no se vise colegialmente el proyecto, la propiedad no liquida los honorarios profesionales devengados y no puede solicitar la licencia municipal de obra para la ejecución del proyecto contratado, con el consiguiente perjuicio por el retraso. Además, el mayor presupuesto supone un incremento tanto de los honorarios del arquitecto como del coste de la licencia municipal de las obras.

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