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PRISA denuncia en el juzgado escuchas ilegales en el despacho de Jesús de Polanco

Los servicios de seguridad descubren un micrófono de ambiente oculto en un teléfono

Un trabajo de espionaje digno de Le Carré. Una comprobación de los servicios de seguridad en la sede de PRISA permitió descubrir ayer un micrófono ambiental oculto en un teléfono ubicado en el despacho del presidente de PRISA, Jesús de Polanco. PRISA denunció el hallazgo en el juzgado de guardia. Directivos del grupo comunicaron también los hechos al Ministerio del Interior, que ha abierto una investigación para esclarecer lo que a juicio de PRISA supone "un gravísimo atentado a la intimidad personal y de las comunicaciones del presidente del Grupo PRISA".

El trabajo de espionaje, en opinión de los especialistas que han descubierto el sistema de escuchas ilegal en la sede de PRISA, es muy profesional. No se trata de la simple colocación de un micrófono para captar conversaciones a través del teléfono. Para asegurar el buen rendimiento de su operación, el espía sustituyó todo el aparato telefónico -del modelo Ibercom- por otro teléfono idéntico, pero con una sorpresa en su interior: un micrófono de ambiente capaz de captar no sólo las conversaciones a través de la línea telefónica sino todas las que se produjeran en el despacho.Fuentes de PRISA aseguraron desconocer durante cuánto tiempo ha funcionado el sofisticado aparato -aparentemente un simple cable de unos 15 centímetros terminado en el micrófono, con aspecto de botón plateado- descubierto en su sede ni si pudieran existir otros micrófonos o sistemas de escuchas en otras dependencias de la sociedad.

En cualquier caso, una cosa es segura: en la sede de PRISA se han cometido al menos un delito de revelación de secretos mediante escuchas ilegales y otro de allanamiento de morada, ya que quien instalara el micrófono tuvo que acceder al despacho de Polanco de forma subrepticia.

Revelación de secretos

El comunicado hecho público ayer por el Grupo PRISA al descubrirse el sistema ilegal de escucha afirma, en este sentido, que "los hechos denunciados son constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, previstos y penados en los artículos 197 y siguientes, y de allanamiento de morada del artículo 202, todos ellos de nuestro Código Penal".El artículo 197 establece que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos e escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses".

El micrófono descubierto ayer en el teléfono de Jesús de Polanco supone también que al responsable o responsables de la escucha ilegal le es de aplicación el artículo 202 del Código renal, que en su primer apartado dice: "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Delitos

Aunque es un delito contemplado en el Código Penal, los casos de escuchas ilegales han proliferado en los últimos años, hasta el punto de que se han hecho populares tiendas en las que, sin ningún recato, se venden sistemas de escucha, algunos de ellos muy sofisticados. Asimismo han proliferado empresas de investigación que ofrecen servicios de dudosa legalidad. La Policía ha conseguido, en ocasiones, desmantelar auténticas redes dedicadas a este tipo de actividades. Fue el caso, por ejemplo de una empresa de Barcelona en la que en noviembre de 1995 se detuvo a tres detectives privados y a dos empleados de Telefónica.En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial es muy clara sobre las consecuencias de intervenir comunicaciones privadas. Así, el Tribunal Constitucional denegó en marzo de 1996 el recurso de amparo solicitado por una persona que reveló comunicaciones mantenidas a través de telefónos inalámbricos y alegó en su descargo que sólo estaba penada la interceptación de comunicaciones telefónicas por cable y no las mantenidas por sistemas inalámbricos.

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