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LA LUCHA CONTRA ETA

Penas de 37 años de carcel para los etarras que intentaron asesinar al Rey en Mallorca

Los etarras Juan José Rego Vidal, Jorge García Sertucha e Ignacio Rego Sebastián, hijo de Rego Vidal, han sido condenados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a 37 años de prisión los dos primeros y 35 años el último por el intento de asesinato del rey Juan Carlos en Palma de Mallorca en agosto de 1995. Sin embargo, por aplicación del nuevo Código Penal,cada uno de los tres terroristas cumplirá un máximo de 20 años de prisión, día a día y sin los beneficios de redención de pena por el trabajo previstos en la normativa anterior.

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La sentencia señala que, entre finales de julio y primeros de agosto de 1995, Jorge García Sertucha "tuvo bajo el punto de tiro de su rifle al Rey en tres ocasiones, no llegando a disparar al no tener suficientemente preparada la huida tras los disparos".Juan José Rego, de 58 años; García Sertucha, de 29, e Ignacio Rego, de 27, han sido condenados a 10 años de cárcel como autores de un delito contra la Corona en grado de conspiración, porque los tres se concertaron junto con otros militantes de ETA para matar al Rey.

Los magistrados señalan que los hechos constituyen conspiración, y no tentativa de ese delito, porque "el plan nuclear estaba pergeñado para ser actuado en el momento en que los acusados tuvieran preparada la huida". Pero "cuando fueron detenidos, aún no habían perfeccionado el plan, por lo que ni se inició la ejecución en sentido técnico del delito ni los actos puestos en juego pusieron en peligro inmediato" la vida del Rey.

Los tres etarras han sido condenados también por delitos de integración en banda armada u organización terrorista (ocho años de cárcel), terrorismo en su modalidad de depósito de armas de guerra (ocho años), tenencia de explosivos (ocho años) y falsificación de documentos oficiales (tres años para Juan José Rego y García Sertucha, por tratarse de un delito continuado, y un año para Ignacio Rego por falsificar un solo documento).

El nuevo y el viejo Código

El tribunal ha aplicado el nuevo Código Penal, aprobado en 1995, por entender que es más favorable a los reos. Los magistrados señalan que, de haber aplicado el Código anterior, las penas habrian superado los 60 años para cada acusado, y la limitación del máximo de condena sería de 30 años, en lugar de 20 como es ahora. La nueva normativa es, pues, más leve incluso contando con los beneficios penitenciarios aplicables en la anterior legislación.La sentencia destaca que las versiones ofrecidas por Juan José Rego y García Sertucha acerca de que Ignacio Rego desconocía que el fin de la misión era atentar contra el Rey, así como que su papel en el grupo era el de un mero colaborador de ETA, carecen de toda verosimilitud. Los propios actos de Ignacio Rego indican que conocía el plan y que participó en el desarrollo del compló criminal.

Aparte de comprar la moto en la que pensaban huir García Sertucha y él mismo, Ignacio Rego alquiló un coche en el que trasladó las armas y los explosivos que el comando tenía a su disposición desde el velero La Belle Poule, anclado en Alcudia, hasta el piso alquilado en la calle de Rafaletas, de Palma. Además, convivió tres semanas con García Sertucha en el citado piso, donde presenció y participó en las vigilancias efectuadas al yate Fortuna y a los movimientos de los miembros de la familia real.

Igualmente confeccionó un plano del piso en el que se encontraban, en el que figuraban las medidas del pretil de la terraza, desde el que pensaban disparar contra el Monarca. Aunque la sentencia no lo dice expresamente, Ignacio Rego también presenció las prácticas de tiro que realizó García Sertucha con el rifle de mira telescópica durante la travesía de Francia a Mallorca.

Por si eso fuera poco, su padre, Juan José Rego, declaró ante la policía y el juez Baltasar Garzón que tras alquilar el piso de Palma comunicó a su hijo que el objetivo era asesinar al Rey. Ignacio Rego asistió junto con su padre a varias reuniones con un dirigente de ETA, que les proporcionó varios millones de pesetas en francos franceses para la operación. Su actuación, según el tribunal, "supera con mucho la de un mero colaborador".

Para imponer la pena, el tribunal ha atendido "lo avanzado del proyecto, la peligrosidad de los actos preparatorios puestos en juego y la persistencia del propósito en cuanto al delito contra la Corona, respecto del que el arma dispuesta era óptima para la consecución del propósito criminal".

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