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Un tribunal anula declaración de reserva natural la isla de Buda

El Tribunal Superior de Justia de Cataluña (TSJC) ha anula una orden de la Generalitat por la que se declaraba reserva natural parte de la isla de Buda y unas lagunas del Parque Natural o Delta del Ebro por entender que se produjeron "vicios: de gravedad" y "un cúmulo de deficiecias" en la tramitación administrativa del acuerdo. Situada en desembocadura del Ebro, la isla de Buda se considera una joya ecológica porque en sus 1.2 hectáreas reúne muy diferentes hábitats, desde dunas a humedales salobres, y en -invierno es refugio de más de 40.000 aves muy diferentes especies. El pronunciamiento judicial se ha producido tras el recurso contenciosonádministrativo presentado por la empresa Arrozales y Ganadería del Delta, S.A. propietaria de la mitad de las lagunas Cala, Gran y Calaix de Mar, en el término municipal de Sant Jaur d'Enveja (Montsiá),. La empresa arrocera argumentó en su recurso -y ahora ,TSJC le ha dado la razón- que la, orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 14 de febrero, de 1994 por que se declaraba reserva natural de fauna salvaje la parte meridional de la isla y las citadas lagunas se dictó sin que estuviera suficientemente motivada.

La sentencia constata que vigente Ley de Protección de lo Animales aprobada por el Parlament de Catalunya en 1988 e invocada por la Generalitat en orden, que protegía la isla de Buda no ha sido desarrollada posteriormente con el correspondiente reglamento, por lo que, en este caso, se deberían haber cumplido los requisitos que marca. Ley de Espacios Naturales, de 1 de junio de 1985.

No hubo audiencia previa

En este sentido, el TSJC considera que la Generalitat dictó la citada orden de protección de la isla sin que se emitiese el informe preceptivo del Consejo de Protección de la Naturaleza sobre la prohibición de actividades cinegéticas y sin que existiera "un verdadero estudio justificativo: ni descripción detallada de la organización de la gestión y los mecanismos de financiación".La sentencia constata que tampoco se dio audiencia previa a los propietarios afectados ni a los ayuntamientos interesados que los únicos informes que constan en el expediente son le el jefe de los servicios jurídico el Departamento de Agricultura y otro del director del Parque natural del Delta del Ebro. La sentencia, dictada por la sección 5 a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC y de la que ha sido ponente magistrado Santiago Milan del Bosch, asegura que en la tramitación administrativa de la orden de la Generalitat "falta gran parte de los requisitos previstos por la ley catalana de organización, procedimiento y régimen jurídico, como una memoria que explique el marco normativo de la propuesta o la justificación de su oportunidad.

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