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El Constitucional admite el recurso de Corcuera contra Garzón

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por el ex ministro del Interior José Luis Corcuera, imputado en el caso Oñederra [primeros asesinatos de los GAL], contra las resoluciones judiciales que denegaron la recusación del juez instructor, Baltasar Garzón. El recurrente alega, entre otras razones para el amparo, que el juez Javier Gómez de Liaño denegó la recusación sin aceptar ninguna de las pruebas propuestas para demostrar la parcialidad de Garzón y sin motivar suficientemente tal negativa, lo cual produce indefensión.A diferencia de la sucesiva inadmisión de los recursos de amparo de otros imputados en los sumarlos de los GAL que también recusaron, sin éxito, a Garzón -entre ellos el ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera-, el alto tribunal, en una resolución fechada el 13 de junio, admite a trámite la demanda de Corcuera.

Corcuera recusó a Garzón cuando éste le citó como imputado en el caso Oñederra el 22 de octubre de 1996. Alegó que las relaciones entre uno y otro, tanto cuando Garzón ejerció de juez como cuando fue diputado o delegado para el Plan Nacional contra la Droga, habían sido "de notorio antagonismo", de donde deducía que el mencionado juez de instrucción carecía de 'la imparcialidad subjetiva y objetiva exigibles" por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constitución. Para demostrar estas alegaciones, Corcuera propuso varias pruebas documentales y el testimonio de 28 periodistas.

Decisión sin pruebas

Gómez de Liaño, al resolver la recusación de Garzón, declaró que "no ha lugar a practicar prueba alguna, pues, por las propias causas de recusación esgrimidas, el resultado que pudiera darse para nada influiría en el fondo de la decisión". Fundamentó la denegación de la recusación en que, según él, no concurría enemistad manifiesta entre Garzón y Corcuera ni interés directo del juez en la causa. Gómez de Liaño apreció, además, "cierta mala fe procesal en el planteamiento de la recusación".Contra la decisión de Gómez de Liaño, Corcuera presentó un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional el 16 de diciembre de 1996. En cambio, ahora, una vez confirmada la denegación de la recusación por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el alto tribunal, en una resolución firmada por los magistrados Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jiménez de Parga y Pablo García Manzano, admite a trámite el nuevo recurso de amparo.

El recurrente señala que la no admisión produciría "el efecto perverso (...) de que se siga tramitando el proceso por el magistrado-juez que incurre en causa leal " de abstención y de recusación . Corcuera puntualiza que, al margen de las cuestiones de fondo que corresponderá resolver a la sala de enjuiciamiento, en el recurso de amparo "se denuncian exclusivamente las violaciones de derechos constitucionales cometidas en la tramitación del incidente" y en la propia resolución de Gómez de Liaño, "causantes de indefensión y que deben dar lugar a la declaración de su nulidad de pleno derecho".

La negativa de Gómez de Liaño a las pruebas propuestas, por estimar que su resultado "para nada influiría en el fondo de la decisión", es impugnada por el recurrente. Se trata, dice, de una "denegación improcedente y motivación insuficiente, por no razonada con arreglo a la lógica ni a derecho y por prejuzgar el resultado de la prueba sin haberla siquiera practicado". El recurso elaborado por Leopoldo Torres estima que con "esa aparente motivación" se han infringido los derechos fundamentales a la defensa y a la motivación de las resoluciones.

Corcuera considera que la falta de respuesta judicial al planteamiento de la recusación "en base a la falta de apariencia de imparcialidad objetiva y subjetiva del juez", no es atribuible "a mero olvido y, menos aún, a ignoracia de quien la resuelve", dada "la alta cualificación del magistrado-juez que la suscribe [Gómez de Liaño], autor de numerosísimos y cualificados trabajos doctrinales y comentarista acreditado... ".

Añade que "solamente es posible atribuir ese silencio a la imposibilidad de contradecir con rigor y solvencia la doctrina científica y jurisprudencial", tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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