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La abogacía del Estado solicita diligencias previas a un juicio de cuentas contra el presidente del ICO

Luis R. Aizpeolea

El Servicio Jurídico del Estado ha propuesto la apertura de diligencias previas a un juicio de cuentas contra el presidente del Instituto de Crédito Oficial (ICO), Fernando Bécker, por presuntas irregularidades contables. La abogacía del Estado trata de aclarar las responsabilidades de Bécker en la ejecución de un aval y un préstamo a la empresa pública Crystaloid en su etapa de consejero de Economía de la Junta de Castilla y León, en 1993, cuando ya era presidente Juan José Lucas (PP). La empresa fue constituida en 1989, siendo entonces consejero Miguel Pérez Villar.

La petición de apertura de diligencias previas a un juicio de cuentas a Bécker ha sorprendido en la cúpula del Partido Popular. Bécker dispone de un importante prestigio y está considerado como uno de los mayores especialistas del PP en materia de financiación autonómica. En la primavera del año pasado formó parte de la delegación que negoció con los nacionalistas el pacto de investidura de Aznar.La petición de diligencias previas a un juicio de cuentas la notificó la presidenta del Tribunal de Cuentas, Milagros García Crespo, en la comisión mixta Congreso-Senado del pasado jueves en la respuesta a una pregunta del senador socialista por Castilla y, León Octavio Granados. Éste, preguntó a la presidenta si las operaciones irregulares referentes a la empresa pública Crystaloid, que reconocía el informe del Tribunal de Cuentas de 1993 sobre la Junta de Castilla y León, habían dado origen a algún procedimiento por parte del citado tribunal.

La presidenta del Tribunal de Cuentas confirmó que había una petición de "pieza separada", propuesta por el Servicio Jurídico del Estado, referente a irregularidades en la concesión y ejecución de un aval a esa empresa por parte de la Junta de Castilla y León, recogido en el informe del Tribunal de Cuentas de 1993.

La irregularidades a que se refiere el informe del Tribunal de Cuentas se concretan en la ejecución del aval que la Junta de Castilla y León, cuyo consejero de Economía era Fernando Bécker, concedió a Crystaloid por valor de 294 millones de pesetas, cuya situación de hecho era de quiebra. Asimismo, el informe del tribunal responsabiliza a la Junta de Castilla y León por el hecho de que la citada empresa pública concertara posteriormente una deuda por 350 millones sin que la Junta le concediera autorización.

Crystaloid, empresa de fabricación de cristales líquidos, fue un gran fiasco desde su creación en 1989, siendo Miguel Pérez Villar consejero de Economía de la Junta de Castilla y León, y una mala herencia para su sucesor, Fernando Bécker. Las negociaciones se iniciaron siendo presidente de la Junta José ' María Aznar, ahora presidente del Gobierno central. Cuando el Tribunal de Cuentas analizó en 1993 los balances de la sociedad encontró unas pérdidas de 639 millones y unos ingresos de sólo 93 millones. La empresa fue participada en 1995 por la multinacional ATT.

La formación de "pieza separada" solicitada por el Servicio Jurídico del Estado ante este caso implica, según el artículo 45 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de abril de 1988, la posibilidad de "responsabilidades contables". La finalidad de la "pieza separada" es "concretar los hechos, los posibles responsables, tanto directos como subsidiarios, y el importe total de los perjuicios ocasionados a los cuales o efectos públicos, cuando así resultare de lo actuado en el procedimiento fiscalizador de que se trate".

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El apartado segundo del citado artículo 45 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas señala que "una vez ultimada (la pieza separada) se remitirá a la Sección de Enjuiciamiento a efectos de la iniciación del oportuno juicio de cuentas". La presidenta del Tribunal de Cuentas manifestó el jueves pasado: '.'Hay una petición de pieza separada, que está pendiente de acordar". Esta decisión corresponderá al plenario del Tribunal de Cuentas.

En cuanto a las posibles consecuencias jurídicas, lo recoge el artículo 71 de la misma Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, referente a la sentencia condenatoria. En su apartado d) especifica: "La condena al pago de la suma en que se cifre la responsabilidad contable, con sujeción a lo prevenido en la especificación primera". Y en su apartado e) añade: "La condena al pago de los intereses, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día en que se consideren producidos los daños y perjuicios".

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