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La 'ley del fútbol' no se ajusta a la UE, según el Tribunal de la Competencia

Un informe de este organismo avala las exclusivas

José Sámano

La ley del fútbol tiene normas "que no se ajustan a los postulados de la política de defensa de la competencia establecidos por la Comisión Europea". Así consta en un informe elaborado el pasado mes de febrero por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sobre esta ley, que fue remitido al Gobierno. El Tribunal apunta que impedir las exclusivas del pago por visión "es innecesario" y "discrimina negativamente" esta modalidad de televisión. Francisco Álvarez Cascos, vicepresidente del Gobierno, tachó ayer en el Congreso de "nota interna de trabajo" estas observaciones del TDC.

A lo largo de los últimos cuatro meses, el Gobierno ha invocado en numerosas ocasiones la Ley de Defensa de la Competencia y algunas resoluciones de dicho Tribunal para justificar la ley del fútbol. Pero este Tribunal ha hecho muchas observaciones a la ley, la mayoría negativas. En el Pleno del pasado 24 de abril, el que se debatió el proyecto ley, el diputado socialista Jerónimo Nieto aludió a la existencia de este documento. Álvarez Cascos dijo que a lo mejor se trataba de "un papel con membrete del Tribunal de Defensa de la Competencia". El vicepresidente no aclaró si lo conocia o no. Después de que Nieto leyera algunos párrafos, el vicepresidente afirmó: "Se ha invocado la autoridad del Tribunal de Defensa de la Competencia para acabar leyendo un documento anónimo".El enigma quedó descifrado el pasado 19 de mayo, cuando el presidente del TDC, Amadeo Petitbó, compareció ante la Comisión Constitucional del Congreso. "Es cierto que el Tribunal elaboró unas observaciones, y, si no recuerdo mal, estas observaciones fueron elaboradas en el mes de febrero de este año", dijo Petitbó, quien matizó que "el Tribunal emite informes con mucha frecuencia con independencia de que el Gobierno lo solicite". Cuando los diputados del PSOE y de CiU le requirieron el informe, Petitbó explicó: "Me excuso por la no entrega del documento, pero entiendo que si es un documento dirigido al Gobierno, debe ser el Gobierno el que decida su uso

El informe del que este periódico tiene una copia- cuestiona la propia existencia de la ley: "Para garantizar la libertad de competencia en el mercado de las retransmisiones deportivas y evitar el cierre del mismo por la colusión entre varios operadores económicos o el abuso por parte de alguno de ellos, que ostente el dominio del mercado, no se precisa la promulgación de una ley especial", dice. El TDC considera que "bastaría con aplicar la Ley de Defensa de la Competencia".

Sobre el objetivo de favorecer la retransmisión en abierto de acontecimientos de interés general, el Tribunal se plantea estas interrogantes: "¿Es necesaria y se justifica la intervención reguladora del Estado en este sector? ¿Se ha elegido el procedimiento adecuado? ¿No hubiera sido mejor el establecimiento de. una obligación de servicio público dé retransmisión gratuita de los eventos deportivos de interés nacional, Con la debida contraprestación, a cargo de operadores de radio y televisión que hubieran adquirido los correspondientes derechos? ¿Tiene sentido la configuración de la retransmisión de acontecimientos deportivos de interés general como mercado diferenciado del de las retransmisiones en general, ya sean en abierto, mediante pago o mediante pago por consumo?".El TDC entra de lleno en el terreno de las exclusivas, cuyo intento de bloqueo ha levantado ampollas en todos los grupos. de la Cámara, salvo PP y PNV. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el TDC expone que las exclusivas "fomentan la competencia entre las programaciones de radio y televisión, contribuyendo a la mejora de las prestaciones de éstas y a dar una satisfacción a los consumidores; y favorecen el desarrollo de los propios acontecimientos deportivos". Según el TDC, hay que vigilar cómo se ejercen esas exclusivas, no prohibirlas.

Normas innecesarias

En cuanto al polémico artículo 6.2 -que impide las exclusivas en el sistema de pago por visión-, el TDC considera que es "innecesario". Este artículo fue justificado por Álvarez Cascos, en la sesión plenaria del Congreso del pasado 24 de abril, apelando precisamente al TDC: "Es obligado y urgente", dijo, "regular los principios que garanticen la concurrencia entre todos los operadores para evitar la reproducción de conductas susceptibles de ser declaradas prohibidas, en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, a la luz de la doctrina mejor fundada del Tribunal de Defensa de la Competencia".Pues bien, el Tribunal recuerda que los derechos exclusivos de imagen "no son contrarios a las normas de competencia". Con el artículo 6.2 "se impide la existencia de derechos exclusivos en la citada modalidad de teledifusión [pago por consumo], discriminándola negativamente", añade el informe del Tribunal de la Competencia.

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Sobre la firma

José Sámano
Licenciado en Periodismo, se incorporó a EL PAÍS en 1990, diario en el que ha trabajado durante 25 años en la sección de Deportes, de la que fue Redactor Jefe entre 2006-2014 y 2018-2022. Ha cubierto seis Eurocopas, cuatro Mundiales y dos Juegos Olímpicos.

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