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La reforma de la Ley de Aguas de Tocino consagra la compraventa

Oposición y ecologistas critican la política privatizadora

La ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino, facilitó ayer el borrador oficial sobre la reforma de la Ley de Aguas, cuyo contenido apenas difiere del que EL PAÍS publicó hace unos meses. Tanto la ministra como el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Benigno Blanco, desmintieron que esconda ningún propósito privatizador de los recursos hídricos, pues el Estado sigue siendo su titular y su protector.

El Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) justifica la reforma de la Ley de Aguas (1985) por la necesidad de adaptarla a situaciones imprevistas, como las sequías, ocupar lagunas sobre gestión de aguas subterráneas y regular un mercado de agua. La organización ecologista CODA afirma que el texto es igual al conocido y elimina aspectos positivos que aquél contenía; beneficia a las grandes empresas hidroeléctricas y prevé medidas privatizadoras. A la portavoz socialista de Medio Ambiente, Cristina Narbona, le parece "una tomadura de pelo decir que el anterior borrador era sólo un documento de trabajo, cuando este sólo lo modifica en un 10%. Advierte una "voluntad de privatizar el agua y crear nuevas vías de negocio".Los puntos claves de la reforma son los siguientes:

Desalación. Se declara libre la marítima. El agua desalada pasa a ser de dominio público cuando se incorpora a la red.

Derecho a información. Los ciudadanos tendrán derecho a conocer el estado del agua, los planes y programas de gestión hídrica.

Presidentes de cuencas. En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, el presidente será nombrado por el Consejo de Ministros.

Mercado del agua. Los titulares de concesiones podrán cederlas a terceros mediante un contrato y un precio establecido de mutuo acuerdo del que se remitirá copia a la Confederación Hidrográfica para su inscripción en un registro. Las Confederaciones tendrán derecho de compra preferente y de retracto. El uso de infraestructuras propiedad de terceros se regirá por la voluntad de las partes.

Banco de agua. En circunstancias de sequías, déficits crónicos o estructurales se podrán constituir bancos de agua por acuerdo de Consejo de Ministros. Las Confederaciones podrán realizar ofertas públicas de compra de derechos de agua para venderlos a otros usuarios.

Aguas subterráneas. Se hace obligatoria la constitución de Comunidades de Regantes de acuíferos sobreexplotados. Si transcurridos seis meses no se ha creado, las Confederaciones lo harán de oficio.

Reutilización de aguas. En los anteriores borradores no se requerían concesiones para estos usos; el borrador oficial las hace obligatorias.

Canon de regulación. Todos los beneficiarios de obras hidráulicas sufragadas por el Estado abonarán un canon de regulación, cuya cuantía se fijará en cada ejercicio presupuestario.

Canon de ocupación. El uso del agua o la ocupación de bienes del dominio público hidráulico que requiera concesión estará gravado con un canon.

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