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Los juristas Albaladejo y Díez -Picazo excluyen todo delito en el uso de las fianzas de Canal +

"Ni remotamente" puede creerse que fuera preciso guardar el dinero sin tocarlo Gómez de Liaño no acepta la incorporación de ambos dictámenes al sumario

No hubo delito ni irregularidad alguna por parte de Sogecable (Canal +) al hacer uso del dinero entregado por los abonados en garantía, de los descodificadores suministrados. Esta es la tesis coincidente de dos catedráticos de Derecho Civil, Manuel Albaladejo y Luis Díez-Picazo, quienes han redactado sendos dictámenes al respecto. Tampoco hubo irregularidad en el hecho de que las cantidades obtenidas en garantía fueran traspasadas durante algún tiempo de Canal + a Sogecable. El juez Javier Gómez de Liaño se ha negado a incorporar ambos dictámenes al sumario que mantiene abierto, en el que denunciantes y querellantes consideran delictivo haber hecho uso de tales depósitos.

Para el profesor Albaladejo, el denominado "depósito de garantía" es una simple entrega de dinero, destinada a asegurar las obligaciones que los abonados a Canal + o a Sogecable tienen con esas entidades, que consisten en devolver los descodificadores y estar al corriente del pago de las cuotas cuando rompen su relación con dicha empresa.La operación no puede entenderse como un depósito, tal como , lo configuran el Código Civil o el Código de Comercio; "ni se rige por las reglas de éste, ni impone sus obligaciones, ni hay depósito que pueda quebrantarse' ni proceden sanciones penales ni civiles por violación de custodia, quebrantamiento de depósito o apropiación indebida de su objeto", afirma el autor del informe.

Lo que en el contrato de Canal + con el abonado se denomina depósito "no es de verdad un depósito, sino que. simplemente es. una entrega ( ... )pero ni remotamente se trata de querer expresar que la figura sea un verdadero contrato de depósito, del que el Código Civil dice que 'se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla".

Es más: si fuese un depósito, tal como lo configura el Código de Comercio, "aún habría el abonado de pagar a Canal + o a Sogecable una retribución por la guarda ( ... ) lo cual ni Canal + ni Sogecable nunca han pretendido, ni los abonados han llevado a efecto, confirmando así que están conscientes, tanto las entidades como los abonados, de no tratarse de un verdadero depósito".

Para el catedrático y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, si la cantidad entregada por el abonado fuera de verdad un depósito, la empresa que recibe debería de conservar o custodiar "esa propia suma, es decir, el mismo numerario o billetes recibidos, para devolver específicamente los mismos a la conclusión del contrato", porque en el depósito llamado propio o regular "es la misma cosa concreta, que se da en custodia, la que hay que devolver".

El Código Civil requiere también que el depositario restituya la cosa guardada "cuando le sea pedida". Lo cual no es el caso de Sogecable ni de Canal +: los contratos establecen claramente que procede devolver la cantidad al abonado cuando éste entrega el material facilitado (el descodificador). Luego no es un depósito.

No es un préstamo

Albaladejo descarta igualmente que se trate de un préstamo: "Ni el contrato dice que lo sea, ni se ve voluntad de dar y tomar en préstamo, ni el fin que se persigue por las partes encaja en el concepto de préstamo, ya que éste se propone facilitar al prestatario el uso de la suma que se le presta, mientras que en el caso que se examina la suma se entrega para garantía". -

El jurista define ese dinero como "una entrega en garantía, o fianza en metálico, o prenda irregular". Tales entregas dan derecho a devolución, pero la empresa que las recibe puede disponer de ellas sin obligación de dar rendimiento o interés. Sogecable "hace suya" la suma que le entrega el abonado y no tiene más deber que devolverla cuando el abonado le restituya el material descodificador "por completo indenme", en expresión del profesor; y siempre que no le adeude ningún otro pago.

E insiste: al que recibe la cantidad aludida "se le atribuye la propiedad del dinero" y puede disponer de la suma recibida "como le plazca". O, como estableció el Supremo en una sentencia de 19 de septiembre de 1987, "puede decidir libremente de ella [de la suma entregada] porque es suya. Y siendo de Sogecable la cantidad entregada por el abonado como garantía, nada obliga al receptor a "congelarla de algún modo", sino que "está a su disposición".

A juicio del catedrático, tampoco cabe hablar de "enriquecimiento injusto" por el hecho de que Canal + o Sogecable dispongan de las sumas entregadas en prenda irregular, ni tampoco porque no se paguen intereses o compensación por tenerlas.

Sin custodia

El catedrático Luis Díez-Picazo coincide con Albaladejo en que lo importante no es que el contrato hable o deje de hablar de depósito, sino que la finalidad de la suma entregada bajo tal denominación poco tiene que ver con el depósito tal como está configurado en el Código Civil. Ni implica obligación de custodia, ni tampoco el abonado puede disponer libremente de lo entregado; lo que está pactado en los contratos es que el dinero se devuelva al abonado una vez verificadas algunas condiciones, como que no existan otras deudas del cliente con la empresa de televisión.

Para el profesor Díez-Picazo, la estipulación prevista en los contratos entre Canal + y sus abonados tiene "una clara función de garantía".

Y al igual que Albaladejo, también Díez-Picazo considera ese depósito como "una prenda irregular", cuya propiedad adquiere aquel a quien se transfiere [Sogecablel y que "por ello puede disponer plenamente de los bienes que se le entregan y tiene sobre ellos un pleno poder dispositivo".

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