_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones

En relación con la información publicada el 28 de abril de 1997 en la página 20 de EL PAÍS y bajo el título El Gobierno dará a empresas privadas el acceso a datos reservados en la Administración Tributaria, como responsable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria me gustaría puntualizar lo siguiente:1.- El BOE del pasado 17 de abril publicó concurso público para la adjudicación de un contrato de prestación del servicio de asesoramiento al Servicio de Vigilancia Aduanera y la Agencia Tributaria en general. Dicho servicio de asesoramiento no puede calificarse en absoluto como novedoso, puesto que desde hace varios años el mismo ha sido presatado por un asesor de prensa contratado del SVA bajo la supervisión y dirección del Gabinete de Prensa del Ministerio de Economía y Hacienda.

En efecto desde 1992 hasta 1996, ambos inclusive, este servicio de asesoramiento ha sido realizado por Crane y Doval S.L., servicio contratado por el procedimiento negociado sin publicidad.

2.- En la información publicada se afirma que el Gobierno vulnera el principio de confidencialidad de los datos reservados en la Administración Tributaria.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

El articulo 113 de la Ley General Tributaría establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedisos a terceros (...)

La confidencialidad de los datos que maneja la Administración Tributaria, según ha manifestado tanto la doctrina como la propia jurisprudencia, ha de entenderse referida exclusivamente a los datos del contenido y con efectos tributarlos facilitados a la misma, ya sea por los propios contribuyentes o por terceros en virtud del deber de colaboración establecido legalmente con la Administración Tributaria.

3.- Consecuentemente la contratación que se pretende realizar no afecta en absoluto a datos, informes o antecedentes de carácter tributario, puesto que los datos serán exclusivamente aquellos que, a juicio de la Agencia, deben transmitirse a los medios de comunicación y a la opinión pública en general, quedando garantizado en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter tributario en poder de la Agencia Estatal de Administración tributaria y de los funcionarios responsables de la misma, como ha venido ocurriendo.

En conclusión, el contenido del Pliego de Prescripciones Administrativas en modo alguno habilita al adjudicatario del concurso para acceder a la información tributaria de carácter confidencial. Tan sólo será responsabilidad del mismo asesorar en materia del SVA en los medios de comunicación con la información que a estos efectos le proporcionen en cada momento los órganos directivos competentes del SVA y de la EAAT bajo la supervisión del Gabinete de Prensa del Ministerio.

Desde esta perspectiva, la obligación de confidencialidad que asume la empresa adjudicataria afecta, como en cualquier otra contratación de servicios, a toda información que previamente a su difusión conozca..- Jefe del Gabinete Técnico de la Agencia Estatal de Administración Tributarla.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_