Interior impedirá justificar un arresto por la "actitud sospechosa" del detenido
La policía no podrá justificar en el futuro la detención de un ciudadano por su "actitud sospechosa" ni incurrir en descripciones rutinarias de los delitos que persigue, sino que deberá detallar en el atestado policial, "clara y concretamente, los indicios determinantes de la actuación policial". Así lo establecerá una circular que elabora la Secretaría de Estado de Interior siguiendo los criterios acordados en una reciente reunión de la Comisión Nacional Coordinadora de la Policía Judicial, que preside Javier Delgado Barrio, titular del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las prácticas viciadas en la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad han sido objeto de análisis jurídico, y la Comisión Nacional de Policía Judicial -integrada por altos cargos del poder judicial, los departamentos de Justicia e Interior y el Ministerio Fiscal- ha aprobado unos criterios, pendientes de ser impuestos a todas las unidades policiales, a los que este periódico ha tenido acceso. El objetivo de dichos criterios es ayudar a la confección de atestados y establecer una pauta a seguir para las diligencias policiales que se realicen, con el fin de evitar que se produzcan absoluciones de graves delitos al anular los jueces la investigación policial por defectos en los atestados."Las exposiciones de hechos objetivos serán realizadas sin valoraciones o calificaciones jurídicas y sin incluir criterios subjetivos de quien la realice", reza uno de los criterios aprobados. También se exige que las diligencias se ordenen cronológicamente, con expresión previa de su contenido e indicación de su resultado e identidad de los funcionarios que hayan realizado la actividad concreta de que se trate: investigación, vigilancia, escuchas, registros, detenciones, interrogatorios...
La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial (que tiene entre sus atribuciones "unificar criterios" y "armonizar las actuaciones de investigación de la criminalidad") establece como criterio la "eliminación en los atestados de actuaciones basadas en conceptos genéricos o no suficientemente fundamentados, tales como la 'actitud sospechosa', etc., o descripciones rutinarias similares, debiendo especificarse, clara y concretamente, los indicios determinantes de la actuación policial".
Motivos racionales
El artículo 492 de la ley de Enjuiciamiento Criminal exige a la autoridad o agente que detenga a un ciudadano que "tenga motivos racionalmente bastantes" de la existencia de delito. En coherencia con esta norma, otro criterio para la actuación policial es que "la adopción de una medida cautelar, como la detención, o cualquiera otra medida que implique una injerencia en derechos fundamentales, deberá expresar en el mismo atestado los 'motivos racionales bastantes' que justifiquen la medida". También se impone la inmediata información de sus derechos a los detenidos y el deber de que tal hecho conste en el atestado.
Por último, se establece el criterio de que "cuando fuera conveniente y, en todo caso, cuando se trate de investigaciones laboriosas o complejas relativas a organizaciones criminales, deberá complementarse el atestado con una diligencia de informe que exprese el contenido de la investi-, gación en términos que expliquen las técnicas empleadas, los resultados obtenidos, así como cuantos datos se estimen convenientes para facilitar el conocimiento global de la investigación realizada".
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