Los porqués de la reforma
El abaratamiento del despido pactado por patronal y sindicatos afecta sólo al nuevo contrato fijo para grupos con dificultades
El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo que han negociado la patronal y los sindicatos requiere ahora profundos cambios del Estatuto de los Trabajadores. Además, recoge el compromiso de los interlocutores sociales de fortalecer la negociación colectiva. Se trata de una compleja reforma con los siguientes objetivos y contenidos.¿A quién afecta el acuerdo? Los puntos dedicados a contratación y despido están dirigidos a los actuales trabajadores temporales (3,17 millones), y pretenden corregir su precaridad y estimular la incorporación al mercado de los parados (3,49 millones de ciudadanos). La reforma del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, que define mejor las causas del despido individual, afecta a quienes tengan que enfrentarse a la rescisión de su contrato fijo en los Juzgados de lo Social. Los cambios en la negociación colectiva, a todos los trabajadores con convenio, y quienes no cuentan con él, la parte de vacíos de cobertura.
¿Qué indemnizaciones tendrán los actuales contratados? Las mismas ahora vigentes. Es decir, 20 días por año trabajado (con un límite de 12 mensualidades), en los despidos objetivos; 45 días por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades), en los improcedentes; y cero pesetas en los procedentes disciplinarios.
¿Se abarata el despido para todos los trabajadores fijos? El abaratamiento del despido afecta a los nuevos contratos indefinidos -destinados a jóvenes entre 18 y 29 años, mayores de 45, parados de larga duración (más de un año), minusválidos y conversión de temporales en fijos- y sólo para la figura del despido improcedente no disciplinario, que se rebaja de 45 días a 33 días por año (con un límite de 24 mensualidades). El resto de las figuras de despido es común con los otros contratos fijos.
¿Qué pasará si hay cambio de puesto de trabajo? El trabajador que forme parte de los colectivos arriba citados debe negociar con el nuevo empresario si le ficha mediante el actual contrato fijo o el nuevo, con despido más barato. Quienes no tengan ninguna minusvalía, entre 30 y 44 años de edad, y se encuentren con una negativa de la empresa a aplicar el contrato indefinido clásico, han de permanecer un año en paro u optar por un contrato' temporal de meses, e incluso semanas, que al transformarse en fijo se puede acoger al nuevo contrato indefinido.
¿Se establecen nuevas causas de despido? No, se mantienen las económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, aunque con una definición más precisa para que los jueces no califiquen de improcedentes los despidos con causas reales.
¿Se podrá seguir yendo a Magistratura? Sí; la tutela judicial cubre también a los nuevos contratos fijos.
¿Qué pasa con los actuales trabajadores con contrato temporal? Se pretende estimular su conversión en fijos con la nueva figura de contrato indefinido; paralelamente el Gobierno estudia incentivos en Seguridad Social y fiscalidad con el mismo objetivo * Además, desaparece el modelo más precario, el de aprendizaje. Y no se tocan los más utilizados: eventual por circunstancias de la producción (2,7 millones el pasado año), y por obra y servicio (2,5 millones), pero los negociadores han optado por hacer un seguimiento a lo largo de los seis próximos meses, para analizar si su uso es correcto.
¿Qué pasa con los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)? La patronal y los sindicatos van a constituir una comisión tripartita con el Gobierno para delimitar la actuación de las ETT en sectores con especial peligrosidad, tipificar infracciones, concretar un plan de la Inspección de Trabajo en el sector y fijar un modelo de contrato para esas empresas.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo contrato? Si se opta por el decreto ley, entrará en vigor cuando el Gobierno lo envíe al Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque luego debe ser convalidado como ley en las Cortes tras un debate que puede durar una jornada. Si se tramita como proyecto de ley, tendrá efectos cuando lo apruebe el Parlamento y se publique en el BOE. En este segundo caso, el trámite de urgencia dura unos dos meses desde el momento en que llega al Congreso.
¿Qué cambios hay en la negociación colectiva? Es un compromiso entre partes, la patronal y los sindicatos, y pretende reordenar una negociación colectiva atomizada en 5.000 convenios. Para ello, se proponen lograr que todos los ámbitos de producción tengan un convenio sectorial, con una serie de materias reguladas por acuerdos de mínimos. Para los ámbitos territoriales y de empresa se deja la regulación de otras materias. Este acuerdo pretende que no se rompa la unidad del mercado laboral entre las distintas autonomías.
¿Se corre el riesgo de que los empresarios cambien a trabajadores fijos actuales por otros cuyo despido les salga más barato? Les saldría carísimo si tienen sólo esa razón para despedir y la empresa no atraviesa ninguna crisis. Se verían obligados a pagar los 45 días por año del despido improcedente y durante los 12 meses siguientes no podrían cubrir esos puestos de trabajo con el nuevo contrato fijo. Si utilizasen contratos fijos se podría demostrar fácilmente fraude de ley.
¿Qué ventajas supone para los jóvenes que buscan su primer trabajo? Es uno de los colectivos a los que se dirige el nuevo contrato fijo. Para los que tienen entre 16 y 21 años y carecen de titulación, se ha diseñado el de formación, que sustituye al de aprendizaje y lo mejora en protección, salario y formación teórica.
¿Cómo les afecta a las personas que quieren o pueden trabajar sólo un número limitado de horas durante la semana? El contrato. a tiempo parcial se mantiene, pero se le dota de las prestaciones sociales que tiene la relación a tiempo completo. En concreto, para una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 al mes, se pide al Gobierno que equipare sus prestaciones a las del resto de los trabajadores en incapacidad temporal y protección por desempleo.
¿Pueden presionar las empresas a trabajadores fijos para que acepten voluntariamente el nuevo contrato indefinido? No; sería un fraude de ley clarísimo.
¿Qué ventaja tendrá el empresario para cambiar un contrato eventual por el nuevo contrato indefinido? Directamente, se beneficiará de los incentivos fiscales y la rebaja de la cotización por desempleo que estudia el Gobierno, así como de la estabilidad que un trabajador fijo aporta al funcionamiento de la empresa. Indirectamente, del relanzamiento del consumo que producirá la reducción de la precariedad.
¿Por qué causas pueden despedir a partir de ahora los empresarios sin pagar indemnización? Por las mismas que ahora: cuando haya un incumplimiento grave y culpable del trabajador, faltas injustificadas, ofensas verbales o físicas al empresario, la transgresión de la buena fe contractual...
¿Cómo afecta a minusválidos? Es uno de los grupos a los que se dirige el nuevo contrato fijo.
¿Se van a reducir las cotizaciones a la Seguridad Social? El Gobierno estudia bajar la cuota por desempleo para los contratos fijos y subir la de los temporales.
¿Cambia el periodo de subsidio de desempleo? No.
¿Habrá contratos de horas o días como hasta ahora? Sí. Los negociadores han entendido que hay tareas para las que son necesarios, al igual que los de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción, aunque piden al Gobierno que vigile su utilización.
¿Qué tipos de contratos desaparecen? El de lanzamiento de nueva actividad, y el de aprendizaje.
¿Cuáles se introducen como nuevos? El de formación y el nuevo indefinido.
¿Se van a crear el millón de empleos que prevé el ministro de Economía? Las reformas laborales no crean por sí solas empleo: mejoran o empeoran su calidad. Los miles de empleos que se creen los próximos años dependerán del crecimiento económico, de las inversiones, de los tipos de interés, de la voluntad de los empresarios y, aunque algunos se resistan ahora, de medidas de reparto del empleo que serán inevitables en el futuro.
¿Se reduce la jornada laboral? Se traslada esa posibilidad a la negociación colectiva y, además, CEOE se ha comprometido con los sindicatos a abrir un debate en profundidad sobre la reordenación del tiempo de trabajo. Ambos han pedido al Gobierno que haga uso de la facultad que le da el Estatuto para suprimir o reducir la horas extraordinarias "para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso".
¿Esta reforma es suficiente? Según algunos sectores de la patronal catalana, la reforma se ha quedado corta; querían un abaratamiento mayor del despido y que se eliminase la tutela judicial. Desde la otra orilla, el sector crítico de CC OO y los dirigentes del PCE creen que la reforma es excesiva y desreguladora.
¿Y si la reforma no funciona? Una comisión de seguimiento de los negociadores analizará a lo largo de los próximos cuatro años los efectos de la reforma, si prosigue el mal uso de los actuales contratos temporales y si funciona el nuevo contrato indefinido: la gran incógnita y la gran esperanza de estos acuerdos.
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