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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Secreto y razón

EL TRIBUNAL Supremo ha acordado solicitar al Gobierno la desclasificación de 13 documentos de los llamados papeles del Cesid relativos, a la guerra sucia contra ETA y a otros asuntos relacionados con supuestas actividades ilegales del aparato de seguridad. El balance final, después de cuatro días de un examen jurídico exhaustivo por parte de la Sala de lo Contencioso-administrativo, equivale a una desclasificación parcial, pero generosa. Son tres los documentos cuya desclasificación no se solicita -una propuesta para pactar con la mafia, otra para comprar armas en Suráfrica y la sugerencia de crear un grupo especial contraterrorista-. Hay cuatro documentos que el Gobierno niega poseer que no han sido considerados por el Tribunal. Y, finalmente, están los 13 mencionados, cuya desclasificación como secretos se requerirá mediante sentencia.Un primer análisis revela que los documentos cuya desclasificación se solicita son todos ellos relevantes para la instrucción de los casos de Lucía Urigoitia, Lasa y Zabala y Oñederra. Los magistrados han utilizado aparentemente el criterio de liberar los papeles que más relación tienen con la instrucción de tales casos. Vista en negativo, la decisión tiene una importancia política inequívoca, pues viene a significar que no se han atendido los argumentos a favor del secreto de Estado o las consideraciones vertidas sobre la seguridad nacional. En una primera aproximación, puede adelantarse además que el valor probatorio de los documentos desclasificados es variado. Algunos, como los del caso Urigoitia, pueden tener una gran influencia procesal; pero es más dudosa la eficacia de los referidos genéricamente al caso GAL.

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En tanto que la desclasificación puede ayudar, en mayor o menor medida, al esclarecimiento de delitos de gran notoriedad, la decisión de los jueces debe ser entendida como saludable para la sociedad. Pero no hay que olvidar que el debate en tomo a la pertinencia de tal decisión es intenso. El Gobierno actual, confirmando una resolución del anterior, había rechazado el levantamiento del secreto alegando que el conocimiento de los documentos afectaría a la seguridad del Estado. También argumentó por qué. Los expertos admiten que la eficacia de tales servicios es directamente proporcional a la reserva, incluso futura, respecto a los resultados de sus investigaciones. La desclasificación crea un precedente cuyas consecuencias serán sin duda importantes, aunque por el momento no puedan evaluarse con precisión.

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La posibilidad de que ese secreto encubriera eventuales delitos de servidores del propio Estado era el principal argumento invocado por los partidarios de permitir que los papeles puedan utilizarse como prueba. La complejidad de la decisión se veía acentuada por las especiales características del caso: documentos robados por un funcionario desleal y utilizados en un intento de chantajear al Gobierno.

Tal como se había planteado el recurso, por la vía contencioso-administrativa, la Sala Tercera del Supremo debía dirimir un conflicto entre, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por los abogados de las familias de Lasa y Zabala y de Lucía Urigoitia para pedir la desclasificación de unos papeles que consideraban esenciales como pruebas; y, por otra, el reconocimiento de la legitimidad del gobierno para restringir el acceso a ciertas cuestiones que puedan afectar a la seguridad del Estado. Al optar por la desclasificación de los 13 documentos, el Supremo parece haber elegido el criterio de que un documento que puede encubrir un delito no debió ser nunca clasificado, y que, en consecuencia, debe desclasificarse.

Es un criterio posible, pero probablemente no es el único; sobre todo porque no es lo mismo una actuación que en sí misma sea delictiva por ejemplo, la utilización de fondos reservados para pagar mercenarios que asesinen etarras en Francia- que una actuación consistente en investigar. desde los servicios secretos la realización de esos mismos actos ilegales. Y porque cambia los parámetros del secreto oficial y la seguridad del Estado hasta ahora conocidos. La decisión de ayer del Supremo obliga a reconsiderar hasta dónde puede llegar el control judicial en el caso de decisiones políticas, sobre todo las que afectan a secretos de Estado.

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