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El coste del despido improcedente para los nuevos contratos fijos será de 33 días por año

Los líderes de la patronal CEOE-CEPYME y los sindicatos UGT y CC OO lograron ayer salvar los dos puntos de discrepancia que frenaban el diálogo sobre la reforma laboral. José María Cuevas, Manuel Otero, Cándido Méndez y Antonio- Gutiérrez han acordado fijar en 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) las indemnizaciones por despido improcedente para los nuevos contratos indefinidos, dirigidos a jóvenes, parados y colectivos con dificultades. Asimismo, han cerrado la nueva definición de las causas del despido objetivo en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores. Pese a esos claros avances, los portavoces oficiales afirmaban que "todavía queda mucho camino por recorrer".

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A excepción del martes, la patronal y los sindicatos han necesitado toda esta semana para empezar a redactar los textos de la reforma laboral. Pese al carácter informal que han dado a esas reuniones, Cuevas, Otero, Gutiérrez y Méndez han estado presentes en todas ellas. La discusión ha sido dura, y en algunos momentos llena de tensión, para cerrar los dos puntos más espinosos: las causas del despido y la indemnización de los nuevos contratos. Ayer, por fin, consiguieron salvar ese escollo, lo que permitirá seguir avanzando en la redacción del texto durante la próxima semana. Las causas del despido. Los cuatro, dirigentes y sus comisiones negociadoras acordaron que la nueva redacción del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores sea básicamente la propuesta por los sindicatos, que el miércoles pasado presentaban su "última oferta" tras un difícil tira y afloja. El texto explica así las causas del despido objetivo: "El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos".

Indenmizaciones por despido. La indemnización del despido improcedente (no disciplinario) de los nuevos contratos indefinidos, han decidido que sea de 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades). De esa forma se pretende animar a los empresarios a que realicen ese tipo de contratación, ya que supone un despido más barato que el de los contratos indefinidos actuales, indemnizados con 45 días por año (con un tope de 42 mensualidades).

Otros tipos de despidos. En los otros tipos de despido, las indemnizaciones son comunes para los actuales y los nuevos contratos indefinidos. En las extinciones por causas objetivas, el coste seguirá siendo para todos de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades); en los despidos improcedentes disciplinarios, la indemnización se mantiene en 45 días por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades).

Colectivos. Los nuevos contratos indefinidos están dirigidos a los colectivos con especiales dificultades de insertarse en el mercado de trabajo: jóvenes entre 18 y 29 años de edad, parados de larga duración (que lleven más de un año en desempleo), mayores de 45 años, minusválidos y conversión de temporales en fijos.

Contratos de obra y eventual. En relación a la contratación se han producido otros avances para acotar la correcta utilización de los contratos por obra y servicio, y los eventuales por circunstancias de la producción. Patronal y sindicatos están de acuerdo en que no sean una válvula de escape y que no se sigan usando para puestos y tareas permanentes. Han acordado equiparar sus prestaciones y recargar su cotización por desempleo, aunque la decisión definitiva corresponde a los responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En relación al contrato a tiempo parcial, también se pedirá al Gobierno la equiparación de prestaciones sociales.

Fijo discontinuo y aprendizaje. Una figura que desaparece es la de lanzamiento de nueva actividad y en contraposición se recupera la de fijo discontinuo (trabaja determinadas épocas del año pero figura en plantilla). El contrato formativo, que sustituye al de aprendizaje, se ha diseñado con el derecho a prestación por incapacidad temporal y medidas de protección ante el desempleo.

Negociación colectiva, horas extras y otros flecos pendientes. Aún faltan por concretar puntos importantes. Entre ellos, la nueva estructura de la negociación colectiva, los, vacíos normativos dejados por la derogación de las ordenanzas laborales en 24 subsectores, la reordenación del tiempo de trabajo, la limitación de las horas extraordinarias y mayores cautelas para el funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), que tienen salarios inferiores a los de convenio de las empresas usuarias.

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