El debate del jurado
LA EXCULPACIÓN por un jurado popular de Mikel Otegi, autor confeso de la muerte a tiros de dos agentes de la policía vasca, constituye un caso extremo. Pero si se ha producido es que podía producirse; luego algún defecto debe tener una ley que no ha previsto cómo evitar que semejante esperpento pueda darse y que ni siquiera es seguro que ofrezca procedimientos viables para rectificarlo. Pero, precisamente por ser un caso extremo, este veredicto ayuda a desvelar algunos defecto! de diseño, y no sólo de aplicación, del modelo de jurado por el que aquí se optó. Y ello permite intentar una reforma consensuada.Los miembros del jurado llevaron hasta el absurdo una cierta lógica de la impunidad que incluye, por ejemplo, declaraciones de altos responsables políticos que califican de "disparate" el intento de aplicar la ley a los dirigentes de HB. Según Arzalluz, el problema no es el miedo, sino la estadística: en un territorio como Guipúzcoa, no será difícil que la mitad más uno de los nueve miembros de un jurado sean de HB, partido que recoge en tomo al 20% de los votos de esa provincia (23,7% en las autonómicas de 1994 y 18,5% en las generales de 1996). Desde, luego, que haya un partido con fuerte implantación que considera legítimo el asesinato por motivos políticos constituye una situación incompatible con el jurado popular, al menos en relación con delitos que guarden alguna conexión con móviles políticos. Pero además de la estadística está el miedo: bastará que uno o dos miembros del jurado se identifiquen con esa ideología que considera legítimo matar a ciertas personas para que el resto" o al menos una mayoría del resto del jurado, se sienta presionado. Por tanto, no sólo es el miedo, pero desde luego también es el miedo.
Una reforma que excluyera al territorio vasco de la norma general plantearía problemas de coherencia democrática que sin duda explotarían los propagandistas de ETA. La exclusión genérica del ámbito de juicio con jurado popular de los delitos conexos o fronterizos con el terrorismo -que pasarían a depender de la Audiencia Nacional- parece una solución menos mala. Pero sería preferible, en todo caso, una reforma orientada, más, que a limitar el ámbito de aplicación, a acotar los riesgos de resoluciones pasionales, prejuiciadas, no motivadas en las pruebas existentes.
Las incongruencias que refleja el veredicto, y que el propio magistrado-presidente resalta en su sentencia, no se habrían producido con un sistema mixto de jurado. Es decir, un sistema, como el existen en la mayoría de los países europeos, en el que el jurado es asistido por un magistrado profesional. Ese sistema es el resultado de un compromiso entre el principio de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y la dificultad de una apreciación jurídica de las pruebas por Parte de personas legas en derecho. La sentencia del caso Itsasondo reconoce explícitamente que el jurado no ha motivado su aceptación de la tesis de la defensa según la cual concurría una eximente de trastorno mental transitorio. Pero justamente es la presencia del juez en los sistemas mixtos lo que garantiza la coherencia entre los elementos de convicción de los jurados en relación con las pruebas y su resolución. Así que el debate no se plantearía tanto entre la aceptación o rechazo del jurado como sobre el modelo concreto coherente con la realidad española actual.
Los riesgos del jurado puro fueron señalados en el debate que precedió a la aprobación de la ley, en 1995, pero no fueron tomados en consideración. Tal vez porque un exceso de retórica llevó a sus valedores a presentar al jurado popular como la piedra de toque de la modemización y democratización de la justicia, cuando su alcance era más modesto. Ahora se ve que fue un error. Sería deseable que la actual mayoría no lo repitiera, ahora en sentido contrario, para satisfacer a la retórica de la reacción, empeñada en olvidar las mil y una sentencias absurdas que han propiciado algunos que otros jueces. Pero estudiar una reforma en el sentido indicado, parece conveniente.
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