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LA POLÉMICA DEL JURADO

Los juristas ven casi imposible que el veredicto de absolución de Otegi pueda revocarse

Las posibilidades de que prospere un recurso contra la decisión de un jurado de absolver a Mikel Otegi del asesinato de dos ertzainas son muy escasas. Esa es la opinión predominante entre un amplio grupo de juristas consultados sobre este extremo. Aunque la sentencia no se conoce y no es posible pronunciarse con precisión, Margarita Robles, ex secretaria de Estado de Interior y ahora magistrada de lo Contencioso Administrativo en la Audiencia Nacional, señala que la ley buscó "limitar las posibilidades de recurrir para que no se desvirtuase la eficacia del jurado". En su opinión, se quiso evitar que jueces profesionales trataran de corregir las decisiones del jurado popular.

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En términos políticos, Gabriel Cisneros, portavoz adjunto del Grupo Popular, afirmó ayer que la ley del Jurado "trituró toda la estructura de recursos" y, desde un punto de vista técnico, el catedrático de derecho procesal de la Universidad Complutense de Madrid, Andrés de la Oliva, corroboró las dos opiniones anteriores al asegurar que "el recurso contra las sentencias de primera instancia diseñado por la Ley del Jurado es sumamente criticable" porque, a su juicio, se trata de "una apelación del todo desvirtuada" y se parte de una concepción errónea que supone "preocuparse más por mantener el resultado del juicio por jurados que por el acierto o justicia del fallo, en cuanto a los hechos y en cuanto al Derecho".De la Oliva piensa que, sin considerarlo imposible, 1a revocación de una sentencia absolutoria se enfrenta a la dificultad derivada de que el tribunal de apelación no puede revisar con amplitud lo que el jurado ha considerado probado o no probado".

Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y portavoz de IU durante el debate de la Ley del Jurado, considera recurrible la decisión del jurado donostiarra, pero cree que es muy difícil encajar jurídicamente el recurso, que deberá centrarse en las causas de nulidad del proceso. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformada por la Ley del Jurado, permite al fiscal recurrir en apelación contra la decisión del jurado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.

Las principales posibilidades de recurso están previstas en defensa del acusado, pero en este caso no son aplicables por haber sido absuelto. Sin embargo, el artículo 846-B de la citada ley permite recurrir el veredicto del jurado cuando la sentencia en la que se plasme haya "incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena".

López Garrido cree que el tribunal de apelación "no puede sustituir la calificación de los hechos realizada por el jurado". Tampoco puede recurrirse la determinación de la pena porque no se ha impuesto ninguna.

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López Garrido recuerda que la eximente apreciada por el jurado de San Sebastián se basa en la exención de responsabilidad criminal para quien "no está en sus cabales ni en el uso de sus facultades mentales`. La única objeción que pone este jurista es que, en el caso de Otegi, "lo correcto parece ser la aplicación de tal eximente como incompleta o atenuante, con lo que no se habría producido la absolución". Margarita Robles coincide con esta apreciación y señala que la embriaguez suele considerarse como "una atenuante muy cualificada", excepto cuando se trata de un alcohólico crónico, en cuyo caso los tribunales lo aprecian como "una eximente completa".

Otros juristas, participantes como López Garrido en el IX Congreso Universitario de Alumnos de Derecho Penal que se celebra en Salamanca, se pronunciaron también ayer sobre la absolución. de Otegi. El catedrático de Derecho Penal y rector de la universidad de Granada, Lorenzo Morillas, calificó de lamentable" la absolución, pero advirtió que no debe llevar "al desprestigio del jurado".

Morillas estimó que debe recurrirse la sentencia, aunque reconoció las complicaciones jurídicas de ese recurso por tratarse de una decisión absolutoria. Recordó que, por el contrario, recientemente en Granada el padre y el abuelo de una niña muerta en una piscina fueron condenados por un jurado y, recurrido el fallo condenatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía les absolvió.El magistrado Andrés Palomo del Arco siempre ha pensado que los jurados absolvían en exceso. Pero recordó que también hay diferencias en los fallos de los jueces, y citó en concreto los de la sección primera y segunda de la Audiencia guipuzcoana. José María Paz, fiscal del Supremo, precisó que el jurado "suele ser benévolo en crímenes pasionales y duro en delitos contra la propiedad". Afirmó que el recurso, en caso de absolución, es muy difícil.

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