El Gobierno contradice en el BOE su mensaje de que han prescrito 200.000 millones de deuda fiscal
El mensaje machaconamente repetido por el Gobierno y por parlamentarios del Partido Popular de que han prescrito deudas tributarias por valor de 200.000 millones de pesetas, y que ello es imputable a la negligencia de la anterior Administración socialista, queda frontalmente contradicho por el Ministerio de Economía y Hacienda en una orden publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado por la que "se declara lesiva a los intereses públicos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de diciembre de 1996". Esa resolución del TEAC resolvió que había prescrito una deuda tributaría que se exigía a la empresa Corporación Financiera Reunida (Cofir).
La resolución del TEAC aplicó la doctrina de una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996 que declaraba prescrita una deuda tributarla por la inactividad de la inspección durante más de seis meses. El Tribunal Económico-Administrativo Central, pese a su nombre, no es un órgano jurisdiccional sino administrativo y depende de la Secretaría de Estado de Hacienda. Sus actos no revisten forma de sentencia sino de resoluciones administrativas que pueden impugnarse ante los tribunales.La Administración, en algunos supuestos, no puede revisar o anular sus propios actos sino que deben ser los tribunales de justicia quienes lo hagan. Cuando la Administración demanda la anulación de sus propios actos debe comenzar por declarar lesivo para los intereses públicos el acto administrativo que quiere combatir, en este caso esa resolución del Tribunal Económico Administrativo.
Ilegalidad de la prescripción
Para declarar que un acto de la Administración lesiona sus propios intereses es necesario no sólo que afecte a intereses de carácter económico o de otro tipo sino, además, que sea contrario al ordenamiento jurídico. De manera "insólita", tal y como se reconocía ayer en fuentes del propio Tribunal Económico Administrativo, la orden ministerial publicada el miércoles con la firma del ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato, se extiende en largos fundamentos jurídicos para demostrar la ilegalidad de la resolución que declara prescrita la deuda tributaría de Cofir.Esos fundamentos jurídicos de Hacienda destacan que respecto a la posible prescripción de las deudas tributarias "ni en el ámbito administrativo ni en la esfera judicial existe uniformidad de criterio", para lo que enumera una serie de resoluciones y sentencias contradictorias.
Inmediatamente después, la orden ministerial se aplica en desentrañar el verdadero sentido del artículo 31 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos para concluir, tras complicados razonamientos, que no puede interpretarse de la forma que lo han hecho la sentencia del Tribunal Supremo y la resolución del TEAC.
El diputado socialista Juan Manuel Eguiagaray manifestó ayer que estas actuaciones jurídicas y otras que ellos propugnan, como la declaración de nulidad del artículo 31 del Reglamento de Inspección, debieran haberse puesto en marcha mucho antes y, en su opinión, sin alarmar a la opinión pública "haciéndole creer que han prescrito deudas tributarias por más de 200.000 millones cuando eso es algo que puede y debe combatirse ante los tribunales, porque no estamos ante nada definitivo sino en medio de una discusión jurídica cuyo resultado está por ver".
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