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Madrid deberá indemnizar a un enfermo por fallos en la custodia de su historial

El paciente fue chantajeado con sus datos

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid (CAM) a indemnizar con cinco millones de pesetas a un enfermo de sida, por falta de atención y cuidado en la guarda y custodia de su historial clínico, con cuyos datos personas extrañas quisieron someterle a chantaje. Los hechos se remontan a 1988.

, El enfermo F. G. M. demandó al Hospital de la Princesa, de la CAM, pidiendo una indemnización de 15 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia número 26 de Madrid fijó la indemnización en ocho millones, y la sección 22 de la Audiencia Provincial la rebajó a cinco, que ahora confirma la sentencias del Supremo.El paciente ingresó el 6 de julio de 1988 para ser operado de un neuroma de Morton. En su historial clínico constaba que padecía sida. Terceras personas tuvieron acceso a ese dato y remitieron fotocopia del historial al colegio donde estudiaban los hijos de F. G. M. , para chantajearle.

F. G. M. informó al personal facultativo de su padecimiento del sida, lo que también fue comunicado al hospital por el ambulatorio que asistió al enfermo de una infección sifilítica y de hepatitis B, declara la sentencia como hechos probados.

Desaparición

La historia clínica del paciente no fue entregada en el archivo del centro hospitalario una vez que el enfermo fue dado de alta. La información desapareció de la secretaría, a la que tenía acceso el personal del citado servicio.

Personas desconocidas, que poseían el original o bien copias del historial clínico de F. G. M. , remitieron comunicaciones anónimas al paciente y asimismo al director del colegio al que acudían sus hijos, y revelaron aspectos esenciales de sus datos médicos.

La responsabilidad directa de los titulares y gestores de los establecimientos es solidaria entre sí con los autores directos de los hechos imputados en la esfera o círculo de actividades de la institución en que acaecen, según reiterada jurisprudencia que señala el Tribunal Supremo.

En el momento de la hospitalización de F. G. M., la Federación Antisida, en 1988, envió una carta de protesta a la dirección del Hospital de la Princesa, por juzgar excesivas y discriminatorias las prevenciones adoptadas en el servicio de traumatología con el paciente. Éste, que iba a ser operado, solicitó que su condición de enfermo de sida no trascendiera, pero ello no sucedió. F. G. M. se quejó con posterioridad de que tres días después de comunicar que sufría sida, se sintió discriminado en el trato hospitalario. En su versión, le sirvieron la comida en vajilla desechable y con guantes de plástico. Según amigos del paciente, incluso visitas de habitaciones contiguas murmuraban en el pasillo sobre la presencia de un infectado de sida. El enfermo entró en un estado de depresión, lindando con ideas suicidas, y acabó renunciando a ser intervenido. Fuentes del hospital manifestaron que era "normal que se tenga una cierta prevención".

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