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La Comisión Europea defiende la legalidad del deporte codificado en televisión

Sólo se garantiza la transmisión en abierto de Juegos Olímpicos y eventos específicos

Los derechos exclusivos tienen "un papel importante" que jugar en el desarrollo de la televisión y del deporte, y no atentan contra el derecho comunitario. Así lo sustenta el documento del comisario Marcelino Oreja que la Comisión discutirá la semana próxima y al que ha tenido acceso EL PAÍS. La propuesta, que busca en esta polémica un equilibrio entre el liberalismo y el intervencionismo, es triba en que aquellos Estados miembros del a Unión Europea (UE) que lo deseen se reconozcan mutuamente un número "limitado" de acontecimientos de gran "trascendencia" que deban ser transmitidos, como caso excepcional, en sistemas de televisión en abierto.

Las líneas maestras del documento, Derechos exclusivos para las emisiones televisadas de grandes acontecimientos (deportivos), han sido acordadas por el ponente, Marcelino Oreja (Audiovisual) con sus colegas Mario Monti (Mercado Interior) y Karel van Miert (Competencia). Martin Bangemann (Tecnologías de la Información) es el único que postula no intervenir y aplazar el tema. El texto sugiere establecer un coto reservado optativo y muy limitado de grandes eventos para las emisiones en abierto, de forma más suave que la pedida por el Parlamento Europeo.Pero es mucho más contundente a la hora de garantizar los derechos de los clubes y las emisiones codificadas: "Los derechos exclusivos deportivos son una mercancía comercial, que juega un papel importante en el desarrollo del mercado de la televisión y de los propios deportes", proclama de entrada el documento. "Son inherentes a la economía del sistema audiovisual", insiste. "La adquisición y ejercicio de los derechos exclusivos es, en principio, coherente con el sistema jurídico de la Comunidad", remata apoyándose en dos sentencias del Tribunal de Luxemburgo.

Más aún, "el sector del deporte se beneficia" de "la nueva dimensión" de esos derechos, y también la televisión de pago. Pero hay que afrontar los problemas de competencia, debido al "riesgo de concentración" de los mismos; y de acceso público a los grandes eventos, por la "baja penetración" de la televisión de pago. ¿Cómo? Buscando un "equilibrio entre las consideraciones de interés público y las preocupaciones de los operadores de la televisión de pago y las federaciones deportivas".

Para lograrlo examina tres puntos de posible fricción a la luz del derecho europeo:

Competencia, neutralidad. El derecho de la competencia no puede garantizar "la protección buscada" por el Parlamento, porque "las normas de competencia son neutrales" entre los distintos tipos de emisoras, y no puede "favorecer" a las que emiten en abierto sobre las que codifican. Sólo puede evitar que éstas cierren un mercado, limitando la duración de los derechos de exclusiva y el número de temporadas comprometidas.

Como explica una fuente cercana al comisario Karel van Miert, esos derechos "no causan problema a la competencia, salvo si quienes los ostentan otorgan sublicencias que impidan el acceso a resúmenes".

Libre circulación. El objetivo de la UE es "asegurar la libre circulación de los servicios audiovisuales", uno de cuyos componentes son los programas sujetos a derechos exclusivos, que podrán transmitirse cruzando las fronteras estatales "y mediante la contrapartida de un pago". Como norma, un Gobierno no podrá restringir esa libre circulación: las "listas nacionales" de grandes eventos "protegidos de la adquisición de derechos exclusivos pueden considerarse restricciones" ilegales. Las excepciones a esta regla sólo se justificarían por razones de "interés público" y siempre que sean "proporcionada? , a unos objetivos de "orden público, seguridad y salud públicas". Como ejemplos, se citan los JJOO, los Mundiales y Europeos de Fútbol o espectáculos de "carácter genuinamente nacional" como el Tour de Francia o el cricket inglés.

Derecho a la información. Hay que garantizar el derecho a la información de la mayoría que no dispone de televisión de pago, indica el texto. Este principio debe conjugarse con los de la libertad contractual y del derecho de propiedad. "Es particularmente necesario evitar una excesiva interferencia con los derechos de propiedad del propietario de las instalaciones" [los clubes] ( ... ), "los del organizador y los del titular de los derechos exclusivos".

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