Confirmada la pena de dos años para Juan Guerra por delito fiscal
La Audiencia de Sevilla confirmó ayer la sentencia de dos penas de un año cada una y multa de 50 millones de pesetas contra Juan Guerra por sendos delitos fiscales. El fallo pone fin a la tramitación judicial del llamado caso Juan Guerra, que ha deparado al hermano del ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra cuatro absoluciones y dos condenas a lo largo de siete años.
Esta sentencia por delito fiscal supone la única pena de cárcel para Juan Guerra, que además fue condenado por el Tribunal Supremo a seis años de inhabilitación en la llamada trama Fridex, por mediar ante el alcalde socialista de Alcalá de Guadaira (Sevilla) para la recalificación de unos terrenos.La falta de antecedentes penales y la cuantía de la condena, que no supera los dos años, podría evitar que Juan Guerra entrase en la cárcel. Así al menos lo manifestaron fuentes judiciales. Sin embargo, otras fuentes han señalado que el ingreso de Juan Guerra en prisión dependerá de la interpretación de la juez de lo penal encargada de la ejecución de la sentencia, que deberá decidir si la inhabilitación que pesa sobre el condenado es computable o no a efectos de antecedentes penales.
El abogado de Juan Guerra, Emilio Pérez Ruiz, anunció ayer que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales de su cliente. Otro recurso ante el mismo órgano está presentado hace tiempo por el anterior abogado de Juan Guerra, Antonio Mates, en relación con la sentencia sobre Fridex. El recurso ante el Constitucional es el único posible tras la sentencia de la Audiencia sevillana.
El fallo de este órgano judicial viene a confirmar la resolución del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, que en diciembre de 1995 condenó a Juan Guerra a dos años de cárcel por no pagar a Hacienda 41 millones de pesetas de su declaración del IRPF y de la empresa Corral de la Parra, de la que era administrador, en 1988 y 1989. Además le impuso una multa de 50 millones.
Defensa del juez
La sentencia estima también que el juez sevillano que instruyó en su día el caso Juan Guerra, Ángel Márquez, no llevó a cabo "una actividad judicial superflua ni innecesaria y cumplía con el fin de averiguar y asegurar con carácter preparatorio los resultados del juicio", rechazando así la alegación del defensor del hermano del número dos del PSOE en el sentido de que se había violado su derecho a una tutela judicial efectiva por dilación indebida de la causa.
Además, en los 26 folios de la sentencia, se rechazan las argumentaciones técnicas del defensor de Juan Guerra, y se califica de "prueba diabólica" su pretensión de que "sea la propia Administración la que deba averiguar los orígenes de sus cuentas corrientes, habiendo decidido el acusado no declarar".
Sin embargo, el letrado Pérez Ruiz aseguró que esta vulneración se ha producido a lo largo de "todo el procedimiento" y que el recurso ante el Tribunal Constitucional, aunque no paralizaría el cumplimiento de la pena, evitaría pagar la multa.
Fuentes directamente relacionadas con el caso llegaron más allá y aseguraron que el recurso aplazaría la aplicación de la sentencia en todos sus términos.
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