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El fiscal pide al Supremo que levante el secreto de otros 16 'papeles del Cesid' sobre los GAL

Rogelio Gómez Guillamón, fiscal ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha solicitado a este órgano que anule el acuerdo del Gobierno del- pasado 2 de agosto y levante el secreto de 16 de los 18 documentos del Cesid reclamados por el juez Baltasar Garzón, por entender que afectan a la investigación del caso Oñederra y "no ponen en peligro la seguridad del Estado". Tal petición se suma a las dos anteriores del mismo fiscal, relativas a los recursos sobre el mismo acuerdo gubernamental, en lo que se refiere a los papeles del Cesid reclamados por otros dos jueces que investigan casos de guerra sucia. El pleno de la sala resolverá el lunes sobre la prueba que se practicará para resolver estos recursos.

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Examen "in camera"

Con el informe del fiscal a favor de la desclasificación de 16 de los 18 documentos reclamados por el juez Baltasar Garzón, se encuentran listos para su resolución los tres recursos contencioso-administrativos presentados por el abogado Íñigo Iruin contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 2 de agosto. Tal acuerdo negó la desclasificación de los papeles del Cesid reclamados por Garzón, Javier Gómez de Liaño, juez instructor del caso Lasa-Zabala y Justo Rodríguez, instructor del caso Lucía Urigoitia.

Los tres recursos contra la desclasificación, tramitados por la vía rápida de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, fueron interpuestos en nombre de la acusación particular que ejercen, respectivamente, los familiares del presunto etarra Ramón Oñederra, Kattu, ametrallado en diciembre de 1983; de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala (supuestos etarras secuestrados, torturados y asesinados por los GAL en 1983), y de la etarra Lucía Urigoitia, muerta en 1987 por disparos de la Guardia Civil.

Gómez Guillamón es el mismo fiscal que, en su informe de 1995 al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción -que dio la razón al ministro de Defensa frente al juez Garzón-, expuso que, "salvo las Cámaras, y en sesión secreta, ningún organismo o autoridad puede disponer de documentos relativos a actividades declaradas secretas sin contar con la autorización del Consejo de Ministros".

El informe del fiscal relativo al recurso de la acusación particular del caso Oñederra -de siete folios- recuerda la identidad de los tres recursos, por lo que se centra en el único elemento diferencial: "si los documentos cuya desclasificación ahora se pide implican efectivamente a la Seguridad del Estado, como genéricamente afirma el acuerdo [del Consejo de Ministros] recurrido".

Sin peligro para el Estado

Como en los anteriores casos, y con la excepción de dos documentos que el Gobierno estimó inexistentes, el fiscal llega a la conclusión de que 16 de los 18 papeles del Cesid que reclamó el juez Garzón "no afectan ni ponen en peligro la seguridad del Estado", por lo que deben desclasificarse como secretos y entregarse al juez de instrucción que los solicitó.

El fiscal analiza pormenorizadamente los 18 documentos objeto del recurso. Sobre el documento 1 a -nota de despacho relativa a la pertenencia al Cesid de los agentes Felipe Bayo Leal y Pedro Gómez Nieto-, el fiscal considera que, "contraída la desclasificación solicitada a estos dos nombres, ( ... ), no, por su puesto, al resto del personal adscrito o integrado en dichos servicios, no se aprecia en modo alguno que afecte a la seguridad del Estado". Igual señala respecto al documento 2 b, por referirse "a las dos anteriores personas", y al documento 3 c, ya que "no es otra cosa que un currículo profesional" de Gómez Nieto.

El documento 4 d -evaluación de una posible actuación policial en el sur de Francia- es considerado también desclasificable por el fiscal, quien estima que la oposición del Gobierno a cancelar el secreto "es exclusivamente forinal". El representante del Ministerio Público razona así: "La ausencia de un juicio específico sobre este documento y é medida puede alcanzar a la seguridad del Estado, habilita sin duda que la Justicia pueda efectuar una valoración desde criterios de general experiencia y racionalidad. Y añade: "Bien examinada, esta nota de despacho se limita a una valoración crítica de una posible estrategia policial en Francia, cuyo desvelamiento, sin que por lo demás contenga revelaciones inesperadas, noparece que pueda en lo sucesivo interferir negativamente en cualquier otra estrategia legal que se acuerde".

Dos documentos inexistentes

Siete documentos sobre actividades en el sur de Francia o contactos con la Mafia son considerados desclasificables. En cambio, el fiscal estima que el documento 9 i -supuesta conversación entre el sargento Gómez Nieto y el comandante Rodríguez Galindo- no lo es, ya que "es inexistente, según el acuerdo del Consejo de Ministros". Igual criterio adopta sobre el documento 12 l -sello de los GAL-, por igual motivo.

Sobre el documento 10 j -relación de armamento sin legalizar-, el fiscal estima que, "salvo sorpresas al ver el original, de existir, es inofensivo de cara a la seguridad del Estado". El documento 11 k -posibilidad de conseguir armas limpias- lo considera el fiscal irrelevante "para la seguridad del Estado".

El documento 13 m -identificación en clave de ciertos agentes del Cesid- también se estima desclasificable.

El documento 16 o -hoja de despacho de servicios especiales de la Guardia Civil- es en principio desclasificable, porque se limita a mencionar la existencia de una nota manuscrita. El fiscal advierte que, "si lo que resulta, una vez examinado el documento, es la creación de un nuevo grupo operativo en esos servicios especiales, sin que aparezca relación con los hechos perseguidos, más bien habrá que concluir que puede verse afectada la seguridad del Estado y corresponde entonces al Gobierno resolver". Igual dice del documento 17.p, sobre un grupo especial antiterrorista.

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