El proyectado Estatuto del Contribuyente
LUIS MARíA CAZORLA PRIETOEl proyecto de Estatuto del Contribuyente es una ocasión para redefinir las relaciones entre Hacienda pública y obligados fiscales y reforzar el principio de seguridad jurídica.
Es noticia de estos días que el ministerio de Economía y Hacienda prepara con ahínco un texto regulador de los derechos y garantías del contribuyente, también llamado Estatuto del Contribuyente. La trascendencia de este paso es tal que merece aguda atención desde el primer momento.
Dónde estamos
Toda iniciativa de carácter normativo debe tener muy presente la realidad predicable de la situación jurídica que se pretende modificar. No se puede, por tanto,. emitir un juicio consistente acerca de la que está en curso sin tener en cuenta el estado en el que se encuentran hoy los derechos del contribuyente y de los demás obligados tributarios.Venimos de atravesar una etapa en la que, a mi juicio, la seguridad jurídica ha padecido quebranto y las relaciones jurídicas entre la Hacienda pública y los contribuyentes desequilibrio en favor de la primera. A esta desaconsejable realidad se ha llegado no sólo por causas de carácter jurídico, sino principalmente por otras. La escasa consideración y en ocasiones desprecio hacia el Derecho y sus exigencias, la interpretación economicista hasta extremos a veces estridentes, la presencia algo más de lo debido de un excesivo afán recaudatorio y un entendimiento marcadamente represor de la Hacienda, han sido los eslabones más robustos de la fonna de pensar favorecedora del resquebrajamiento de la seguridad jurídica y de lo desequilibra do de las relaciones Hacienda contribuyente. Con este telón de fondo, la regla general es que lo tributario se ha ido convirtiendo en ciertos aspectos en un terreno situado por lo menos al sesgo de los poderosos aires jurídicos de la Constitución de 1978.Considero que, con carácter general, los problemas de seguridad jurídica y de desequilibrio relacional a los que se refieren estas líneas son más, hijos de lo dicho que de deficiencias insalvables del ordenamiento tributario vigente. No debe, sin embargo, desconocerse que la dispersión y falta de integración de los derechos y garantías de los contribuyentes en un solo cuerpo normativo y los cambios normativos frecuentes y en textos legales poco adecuados a tal fin también han puesto su granito de arena dentro del campo de la inseguridad y confusión jurídicas de estos años.
Iniciativa plausible
A la luz de lo esbozado, la iniciativa de impulsar el texto comentado merece aplauso y decidida defensa frente a otras posibles alternativas técnico-jurídicas. En efecto, podría contribuir, si cumple con los términos a los que después aludiré, con paso firme al cambió de mentalidad de la Hacienda pública en sus relaciones con los contribuyentes; colocaría la seguridad jurídica tributaria en el sitio que le reserva la Constitución mediante el ahondamiento en el camino que ya empezó a trazar la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria; daría un contenido más equilibrado y "de igualdad de armas" a las partes en la relación jurídico-tributaria, y, a la postre, reforzaría la legitimación moral y la fuerza jurídica de la Hacienda que hemos de defender como instrumento imprescindible al servicio de las tareas que ha de desarrollar el Estado contemporáneo diseñado por la Constitución.
Su contenido
La iniciativa en sí me parece plausible, como señalaba líneas atrás. Mas un juicio de fondo requiere examen, aun sucinto, de lo que debería ser su contenido. Un texto normativo como el de continua mención tiene que abordar al menos cuatro frentes. A saber: el de la recepción en lo tributario de los derechos funda mentales de, los ciudadanos reconocidos en la Constitución y ya ,recogidos de modo general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el de la búsqueda del razonable equilibrio en las relaciones Hacienda-contribuyente; el de la atención a las nuevas realidades técnicas y a su repercusión en lo tributario, y, por fin, el de la presentación de una Hacienda pública colaboradora y sólo selectivamente represora.
Por lo que atañe al primer frente, aunque jurídicamente innecesario sería útil a efectos ejemplarizadores una proclamación clara y sin cortapisas de los derechos de los contribuyentes como ciudadanos, y administrados que son. Resulta imprescindible, en particular, la definitiva y contundente aplicación de los principios constitucionales referibles al procedimiento sancionador tributano -presunción de inocencia o buena fe, exclusión de la ejecutividad de las sanciones en vía administrativa, entre otros extremos-; no menos importante sería lograr el difícil punto medio entre la subsistencia de la vía económico-administrativa y el acceso a los tribunales, a lo que habría que añadir, por último, un método más flexible y fácil para lograr la suspensión de los actos tributarios, todo ello en aras a la tutela judicial, efectiva.
En el terreno de la búsqueda del razonable equilibrio en las relaciones Hacienda-contribuyente, es preciso la mejora de las condiciones de las devoluciones tributarias, particularmente por lo que mira al abono de intereses de demora sin que el contribuyente tenga que efectuar requerimiento alguno. El reembolso del coste de los avales prestados, por otro lado, debe hacerse extensivo tanto a la deuda tributaría como a las sanciones. Hay necesidad, por fin, de poner un límite temporal claro y corto a los procedimientos tributarios (no más de seis meses) y a las actuaciones inspectoras (no más de un año), salvo casos muy excepcionales.
Los avanzados medios con los que la Hacienda pública cuenta hoy y el aligeramiento de la presión tributaria indirecta aconsejan reducir los plazos precriptivos. El criterio que se baraja -acortarlos en algunos casos y en otros alargarlos- me parece difícil de perfilar en términos jurídicos. Si cuajara, la distinción temporal tendría que cimentarse en reglas objetivas y claras, para no convertir este punto en un nuevo campo feraz para la inseguridad jurídica. Y, sobre todo, para que a la postre los plazos precriptivos no resultaran alargados en la práctica para la gran mayoría de los contribuyentes, que cumplen satisfactoriamente. Si, por el camino que sea, se llega a este resultado se habría dado un paso atrás disfrazado.
Comentaba en líneas precedentes que la Hacienda tiene que mostrar una nueva. cata en esta etapa. La gran mayoría que cumple no se merece una Hacienda desabrida e inamistosa. Aunque no es ésta opinión general, doy importancia a que en un texto de rango legal se consagren solemnemente los deberes de, respeto y cortesía de aquélla para con los contribuyentes, así como el de facilitar y no entorpecer el ejercicio de sus derechos.
El nuevo cuerpo normativo en preparación debe cumplir una función de ejemplo y guía, extremo importante para acuñar una nueva mentalidad, aunque en este punto no ha de quedarse en las proclamas generales. El aligeramiento del deber de presentar documentos a la Hacienda, el a veces agobiante "papeleo" y la generalización de las consultas sobre la situación tributaria contribuirían al fin propuesto y son extremos que las nuevas normas habrían de afrontar.
Al cabo, completaría todo lo anterior la consagración contundente y eficaz del deber de Hacienda de publicar sucesivamente las normas refundidas vigentes de los distintos impuestos, lo cual sería beneficioso para la seguridad jurídica, dada la agobiante selva normativa que padecemos con frecuencia en esta materia.
Opinió final
En apretada síntesis final, opino que la iniciativa de abordar el llamado Estatuto del Contribuyente es acertada y oportuna en estos momentos. A poco que se hinque el diente con acierto en alguno de los aspectos que con pluma ligera y a mero título de ejemplo he bosquejado se habrá dado un paso decisivo, a mi juicio, en la mejora de la situación jurídica de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
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