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Las insinuaciones dañan el honor, según una sentencia del Constitucional

Las insinuaciones y las conjeturas pueden poner también en entredicho el honor, tal y como "la realidad social demuestra cotidianamente", según se afirma en una sentencia del Tribunal Constitucional contra Televisión Española. La sentencia ha condenado a la televisión estatal por una información difundida en el programa L'Informatiu Matí de Cataluña en la que se vinculaba el fallecimiento de una mujer hallada muerta junto a una carretera cercana a San Cugat con el consumo habitual de drogas, hecho que resultó no ser cierto.

El Constitucional considera que el periodista de TVE, que citaba en principio una información del Diari de Barcelona, debía haber contrastado las fuentes y apostilla la distancia que separa la verificación exhaustiva y estricta de un hecho y la transmisión de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas o noticias gratuitas o infundadas cuando la información puede suponer descrédito ajeno. Por ello, en su exposición, la sala segunda del Constitucional insiste en el deber de diligencia del periodista en contrastar las fuentes, ya que el derecho a la información constitucionalmente amparado se refiere a la información veraz sobre asuntos de interés general o relevancia pública.

TVE apoyó su información el hecho de que el Ayuntamiento de Sant Celoni había confirmado que el análisis del cadáver indicaba que "puede ser" que la joven consumiese estimulantes desde hacía tiempo y por eso "se encontraba muy mal". Este hecho resultó ser falso y además fue desmentido por el propio alcalde a un representante del medio informativo, según recoge la sentencia.

Con esta resolución el Tribunal Constitucional ha confirmado otra dictada en su día por un juzgado de Barcelona que obliga a TVE a pagar tres millones de pesetas a los padres de la mujer fallecida por intromisión ilegítima en su honor.

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