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Un tribunal reconoce el derecho a consultar fuentes militares

Blanca Cia

"Los poderes públicos deben facilitar a los periodistas el libre acceso a las fuentes de noticias públicas, como medio de obtener noticias por medios éticos, lícitos y no fraudulentos", sostiene una sentencia de una sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, que reconoce el derecho de un periodista a consultar el proceso militar que acabó con la ejecución, en 1974, del ciudadano polaco Heinz Chez. Esta ejecución, junto con la de Salvador Puig Antich, fueron las penúltimas del régimen franquista.La petición de consulta del sumario instruido en 1972 por el Tribunal Militar eventual de Tarragona contra Henz la formuló el periodista Raúl Montesinos Riebenbauer al Tribunal Territorial Militar de Barcelona, que tiene los legajos.

El Tribunal Militar denegó la solicitud. Ahora, un tribunal de lo contencioso reconoce el derecho del periodista a consultar el sumario, salvaguardando datos que puedan afectar la dignidad del afectado o de terceros.

"De la exigencia de que la información sea veraz y del deber de la Administración de coadyuvar a la vigencia efectiva de este derecho fundamental, se deriva la directiva de que los poderes públicos no pueden limitar el acceso a las fuentes de información que consideren públicas, y que no estén afectadas por restricciones establecidas por la Ley", sostiene la sentencia.

El Tribunal Militar denegó la petición del periodista para salvaguardar los derechos a la intimidad y de la propia imagen de los afectados que intervinieron en el proceso y porque el periodista carecía de la condición de "interesado legítimo" en el procedimiento.

Derecho a la intimidad

A una y otra tesis se opone el tribunal de lo contencioso. Por un lado, entiende que el sumario se puede consultar discriminando los documentos o datos que puedan afectar al derecho a la intimidad. Y en cuanto a que el periodista no es parte interesada directa, la sentencia sostiene que "una interpretación restrictiva para acceder al conocimiento de los archivos judiciales que impidiera el acceso a investigadores e historiadores o perioditas, vulneraría la libertad de información y el derecho de investigación científica, además del derecho a la publicidad de las actuaciones judiciales, que se garantiza por la Constitución y que impide la perpetuación indefinidamente del secretode los expedientes procesales, una vez archivados".Añade la sentencia que el proceso militar que acabó con la muerte del ciudadano polaco es de "notorio interés público" y que el periodista se encuentra legitimado a consultarlo, además, como "titular del derecho a la libertad de información". Subraya el fallo que se trata de un proceso judicial archivado definitivamente hace 22 años.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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