_
_
_
_

Hacienda pretende limitar al 20% el porcentaje de los derechos de imagen de los deportistas

Los clubes de fútbol han conseguido el reconocimiento de la existencia de los derechos de imagen de los deportistas, pero Hacienda quiere que la aplicación no rebase el 20% de sus ingresos. Un artículo de la ley de acompañamiento de los Presupuestos presentado por el Gobierno y dos enmiendas aportadas por sus socios de CiU aprobados ayer en el Parlamento han establecido que los derechos de imagen no forman parte del salario. Ésta era la tesis defendida por los clubes. Sin embargo, estos ingresos se asimilan a los intereses que produce, por ejemplo, el dinero depositado en una cuenta corriente, y, por tanto, sí debe aplicárseles una retención, en este caso del 25%. En este punto la tesis se aproxima a la defendida por Hacienda. Los tribunales tendrán la última palabra.

Estas posturas enfrentadas han llevado a los dos grandes del fútbol español, el Real Madrid y el Barcelona, a las puertas de los tribunales ya que Hacienda les reclama más de 8.000 millones de pesetas. Tras la aprobación de los nuevos artículos, serán los tribunales los que resuelvan el contencioso, teniendo en cuenta el nuevo marco legal aprobado.Tras la votación tan sólo queda la aprobación de un reglamento que establezca el límite máximo que pueden cobrar los profesionales como derechos de imagen. El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, es partidario de establecerlo en el 20%, porcentaje que sin duda será considerado insuficiente por los clubes de fútbol, algunos de cuyos jugadores cobran más del 70% de sus ingresos como derechos de imagen.

Hasta la aprobación de este nuevo articulado, los jugadores cobraban la mayoría de sus ingresos como derechos de imagen a través de sociedades controladas por ellos. Como se observa en el cuadro que acompaña a esta información, este sistema reportaba indudables ventajas fiscales para los jugadores si se comparaba con el aplicado resto de los ciudadanos. En primer lugar, porque, al no considerarse salario (rendimiento del trabajo en lenguaje fiscal), no se les practicaba la retención a cuenta que se aplica cada mes en la nómina de la mayoría de los trabajadores. En segundo lugar, porque, al cobrarlo a través de sociedades, los jugadores no declaraban esos ingresos hasta más de dos años después de haberlos recibido. Puesto que se trata de ingresos multimillonarios es fácil imaginar el rendimiento que puede obtenerse de invertir ese dinero durante tan largo periodo de tiempo.

Lo aprobado ayer, una simple aclaración del sistema ya existente, según los diputados del PP y Manuel Silva de CiU, y "un hecho imponible nuevo" para el diputado socialista Luis Martínez Noval, establece una retención a cuenta. Es decir, antes de que se haya realizado la declaración de la renta, se retiene el 25%, como se aplica a los intereses que genera el dinero depositado en el banco.

Pero, además, PP y CiU han aprobado dos enmiendas más que debilitan profundamente la reclamación que Hacienda ya ha presentado a los clubes de fútbol. La reclamación se encuentra a las puertas de los tribunales y afecta en especial a Real Madrid y Barcelona.

La primera establece que las cantidades percibidas por los futbolistas son brutas; es decir, ya incluyen la retención que debería haberse practicado. La Ley del Impuesto sobre la Renta considera hasta ahora que, en caso de no haberse efectuado la retención, a la cantidad percibida por el futbolista había que sumarle ese teórico pago a cuenta; es decir, había que "elevarlo al integro". Este sistema de cálculo ya había sido aplicado en las actas a los clubes, pero estos han alegado que la mayoría de las sentencias de los tribunales lo han rechazado. Para hacerse una idea de lo que esto representa, en el caso del Barça, las cantidades pagadas por derechos de imagen durante los ejercicios sometidos a inspección sumaban 4.557 millones. Tras aplicarle el sistema de la elevación al íntegro utilizado por la inspección las retenciones no practicadas, que es lo que reclama Hacienda, sumaban 3.196 millones, es decir el 70% de lo efectivamente pagado.

La otra enmienda aclara que las retenciones a aplicar serán obligatorias a partir de enero próximo, en un intento de evitar que Hacienda plantee su reclamación con carácter retroactivo.

Los efectos retroactivos

No obstante, estos efectos retroactivos no quedan claros. Hacienda sostiene que siguen en pie las actas levantadas a los clubes por no haber efectuado retenciones en sus pagos a los futbolistas. CiU entiende, sin embargo, que los tribunales no podrán obviar el nuevo marco legal. El espíritu de lo aprobado ayer es que se trata de llenar el vacío legal existente hasta ahora, pero con un mandato a futuro: la obligación de retener es obligatoria desde el año próximo.Los tribunales tendrán que decidir al respecto cuando se pronuncien sobre los recursos de los clubes de fútbol -hasta ahora sólo el Madrid ha recurrido y pronto lo hará el Barcelona-, contra las actas de la inspección fiscal.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_