Pena de banquillo
Tras la vista oral celebrada el 4 de noviembre, el pasado fin de semana se hicieron públicos el auto de la Sala Segunda del Supremo que desestima el recurso de apelación para tomar declaración como imputado a Felipe González, en el sumario Marey y el voto particular suscrito por cuatro magistrados discrepantes con el fallo; en cualquier caso, el ex presidente podrá ser llamado en calidad de testigo durante la celebración del juicio oral. Frente a los sesgados intentos de presentar la existencia de esas dos interpretaciones jurídicas de un mismo litigio como el fruto espurio de una maniquea división política de la Sala, el análisis comparado muestra que las diferencias entre ambos textos se mueven dentro de los límites razonables de cualquier controversia de hermeneútica legal.Los dirigentes y los publicistas de los partidos suelen acoger con entusiasmo los fallos que resultan favorables a sus intereses y denunciar como prevaricadoras las sentencias lesivas para su causa. La metáfora judicial de las dos varas de medir lanzada por Anguita (emparentada probablemente con la parábola fluvial también dicotómica de las dos orillas) y el lúgubre comentario del, diputado popular Andrés Ollero, según el cual la fecha en que se tomó la decisión de no citar a González "no fue un día feliz para la Justicia en España", ejemplifican ese ventajismo propio de fulleros: ¿no aplaudieron el PP e IU cuando la misma Sala que no ha llamado a González como imputado procesó a Barrionuevo y a Vera en el mismo sumario?
El auto de la Sala Segunda refrenda el criterio "objetivo e imparcial" aplicado por el instructor de la causa, a quien corresponde procesalmente la valoración provisional de "la fundamentación, verosimilitud y credibilidad" de las imputaciones lanzadas contra los acusados; en opinión de la mayoría de la Sala, el análisis crítico "minucioso y detallado" del recurso de apelación no hace sino "reafirmar la ponderación y acierto" de la decisión negativa adoptada por el magistrado Móner. Dicho sea de paso, la acusación en clave política" de Damborenea (el único testimonio directo contra González) hace agua por un enorme boquete: su afirmación de que el secuestro de Segundo Marey -realizado el 4 de diciembre de 1983- pretendía forzar la liberación por ETA de Alberto Martín Barrios queda desmentida por el hecho irrebatible de que el cadáver del malogrado capitán de farmacia había aparecido un mes y medio antes -el 19 dé octubre- en los altos de Artxanda. Y, aunque el voto particular se inclina a favor del llamamiento como imputado de González, los adverbios de modo de su razonamiento suavizan la discrepancia: mientras el instructor Móner calificaba las acusaciones de "vagas alusiones" y "meras suposiciones", los magistrados discrepantes opinan que no puede "afirmarse categóricamente" que tales imputaciones sean "inverosímiles", "absolutamente infundadas" y "manifiestamente falsas".
El auto recuerda que la responsabilidad penal es personal y llega sólo hasta donde alcanza la prueba; también subraya que una relación de dependencia jerárquica (por ejemplo, Barrionuevo respecto a González) no determina' por sí misma la inculpación del superior por los delitos de sus subordinados. Y, aunque la mayoría de la Sala sostiene que para llamar al ex presidente habría sido indispensable pedir autorización al Congreso, la razón para no dar tal paso no es el "efecto estigmatizador" de la publicidad del suplicatorio, sino la inconsistencia de las acusaciones. Los cuatro magistrados del voto particular afirman, en cambio, que la citación como imputado de González por ellos propuesta no necesitaba autorización del Congreso. Nadie duda, en cualquier caso, que la concesión del suplicatorio y la declaración ante el Supremo como imputado del ex presidente habrían castigado a Felipe González con esa pena , de banquillo jurídicamente inexistente para los tribunales, pero políticamente infamante. para la opinión pública.
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