El fiscal que ahora pide los 'papeles del Cesid' propuso no dárselos a Garzón
El fiscal jefe de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Rogelio Gómez Guillamón, que a principios de mes pidió la desclasificación de dos de los documentos secretos del Cesid sobre los GAL reclamados por jueces de la Audiencia Nacional, incurrió en notables contradicciones en relación con otro informe suyo emitido en noviembre de 1995 en el conflicto de jurisdicción entre Baltasar Garzón y Defensa. En el año que media entre ambos y tras el cambio del fiscal general, Guillamón cambió de opinión respecto a que dichos papeles no fuesen entregados a los magistrados.
En su informe al Tribunal de Conflictos emitido hace un año, Gómez Guillamón aseguraba que, "salvo las Cámaras, y en sesión secreta, ningún organismo o autoridad puede disponer de documentos relativos a actividades declaradas secretas sin contar con la autorización del Consejo de Ministros". El fiscal añadía que la ley de Secretos Oficiales veda el acceso a la información del Cesid "a toda persona que no esté autorizada, salvo la excepción vista de las Cortes". En el informe a la Sala Tercera del Supremo, presentado ahora con el visto bueno del nuevo fiscal general, Juan Cesáreo Ortiz Úrculo, Gómez Guillamón considera que una comisión de magistrados podría examinar, "in camera", con carácter previo a su desclasificación, los documentos reclamados por los jueces de la Audiencia Nacional.
El fiscal reconoce que el examen de documentos secretos por unos magistrados en los que delegase la Sala Tercera no se encuentra "expresamente resuelto en nuestro sistema legal". Por eso acude por analogía a normas de derecho interno -pone como ejemplo el examen de correspondencia privada por la autoridad judicial-, de derecho internacional -posibilidad de un tribunal de interrogar a un agente secreto- y de derecho comparado de otros países, con todo- lo cual concluye su tesis sobre la posibilidad de que los jueces puedan también examinar papeles secretos.
También reconoce que la posibilidad de actuación del tribunal in camera "tampoco está resuelta de manera clara" en nuestra legislación. Sin embargo, concluye que si las materias clasificadas pueden ser examinadas por comisiones parlamentarias, -en vez de por el Congreso o el Senado en pleno- también podrían examinarlas uno o varios magistrados del Supremo en lugar de la Sala Tercera en pleno.
En suma, para Guillamón, en noviembre de 1995 y con Carlos Granados de fiscal general, ningún organismo o autoridad que no fueran "Ias Cámaras, y en sesión secreta", podía tener acceso a la documentación secreta. En cambio, en noviembre de 1996, con Ortiz Úrculo en la fiscalía, sería posible el examen de la misma documentación por una comisión de magistrados, aunque ésta no esté prevista "de manera clara" en la ley.
El examen de esa misma documentación fue denegado al juez Baltasar Garzón en su conflicto con el Ministerio de Defensa. Guillamón puso de relieve entonces la existencia de "restricciones" en el acceso a ciertas pruebas, al igual que sucedía con la dispensa de declarar a los parientes o al abogado del procesado o a los ministros religiosos o funcionarios públicos vinculados por secreto profesional.
En ese sentido, insistió en que la Ley de Secretos Oficiales podía dejar fuera de la investigación de los delitos "determinados y concretos instrumentos probatorio". "Podrá ser asunto discutible" añadía, "pero difícilmente se podrá negar que es una facultad que la Constitución atribuye al legislador (artículo 24.2.) y a la que hay que atenerse".
En cambio, en su informe de ahora, y aunque los hechos son los mismos, opina que se trata de delitos "de la mayor gravedad que, por sí mismos y por las personas implicadas, revisten una especial trascendencia y afectan de lleno al Estado de Derecho. En un caso así, los tribunales seven obligados a ejercer el control". El fiscal también invoca la Constitución, aunque en sentido aparentemente contrario: "Los actos del Gobierno no pueden ir contra la Constitución ni contra las leyes; más en concreto, no pueden servir de obstáculo para la persecución y castigo de delitos graves".
En otro apartado de su antiguo informe, Guillamón insistía en que, frente al límite legal, Garzón no podía oponer consideraciones que estaban "más alla de la ley", como aquéllas que "pongan en duda la real afectación de los intereses generales de la seguridad del Estado". En su informe actual, el fiscal parece mostrarse más contundente: "Los documentos del Cesid no afectan ni remotamente a la seguridad del Estado".
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