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TRIBUNALES

Las empresas de revelado de fotos no podrán compensar con un simple rollo virgen

"Si en el transporte o en el proceso industrial al que es sometido el rollo de película o copia en nuestro laboratorio se produjera extravío, pérdida o deterioro del mismo, usted percibirá como compensación e indemnización por todos los conceptos un rollo de película virgen", dice la letra pequeña de la mayoría de los resguardos que se entregan al consumidor al llevar a revelar un carrete de fotos a una tienda. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de julio califica de "abusiva" esta cláusula de adhesión "porque no sólo limita la responsabilidad del establecimiento, sino también implica la renuncia por el usuario de los derechos que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios le concede y no consta su expresa aceptación por el consumidor". La sentencia establece una indemnización de 50.000 pesetas para el denunciante, un abogado a quien le perdieron un carrete de fotos depositado para su revelado en una tienda. Los condenados son tanto el establecimiento como el laboratorio al que se envió el carrete. Este tipo de sentencias favorables al consumidor no son nada comunes, y uno de los últimos precedentes sucedió en Barcelona hace menos un año, cuando los tribunales daban la razón a un fotógrafo profesional ante el extravío de una película. "Aquel caso fue diferente porque el mío no se refiere sólo al valor económico, profesional o intelectual de la película, sino a la falta de respeto a los derechos del consumidor", señala Juan Medina Gascón, el afectado por la sentencia de Madrid, que es abogado y aficionado a la fotografía. Medina se quedó sin ver las instantáneas que tomó en un viaje realizado en 1991 a Noruega.

Crear un precedente

"Siempre me ha parecido injusta la imposición de esta cláusula, que es la típica en la que no se da la opción al consumidor de que se la quiten; así que decidí denunciar el caso ante los servicios de consumo de la Comunidad de Madrid. Pero el proceso de arbitraje fue un fracaso, por eso acudí a la vía judicial". Acaba de ganar el juicio y señala que la indemnización "es algo simbólico, porque lo realmente importante es crear un precedente". Este abogado considera "indignante que las empresas de revelado abusen de que la gente no quiera meterse en líos por un carrete de fotos o pagar 300.000 pesetas a un abogado para que le lleve un caso así, que tarda varios años en resolverse".

Los ciudadanos se quejan a menudo de abusos similares. Cada año las diversas asociaciones de consumidores reciben una media de 300 reclamaciones y consultas de ciudadanos a los que les han extraviado o velado sus rollos fotográficos, y otros tantos recurren al sistema de arbitraje (con el que cuentan comunidades autónomas y Ayuntamientos) con la esperanza de que les den una solución.

Carmen Cabrera, de la asesoría jurídica de la Unión de Consumidores de España (UCE), llama la atención sobre la confusión de muchos ciudadanos "al pensar que el aviso en un recibo de que la empresa contratada no se hace responsable de una pérdida quiere decir que no se puede reclamar".

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