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El constitucional prohibe a las autonomías rebasar los sueldos fijados en el Presupuesto

El Tribunal Constitucional falló ayer una sentencia que no puede ser más oportuna. El alto tribunal considera ilegal que las comunidades autónomas excedan el límite máximo, en las retribuciones de los empleados públicos fijadas en los Presupuestos del Estado. La sentencia es contra una actuación realizada por la Xunta de Galicia en 1988, pero está de absoluta actualidad, ya que precisamente en estas fechas algunas comunidades autónomas, diputaciones y varios ayuntamientos han decidido o anunciado subidas salariales para sus funcionarios cuando el Presupuesto contempla una congelación salarial. Por este motivo, los sindicatos ya se han movilizado y preparan más protestas para noviembre.

Las comunidades autónomas no pueden rebasar en sus presupuestos regionales los topes salariales que establezca el Gobierno central en los Presupuestos Generales del Estado cada año. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Constitucional, hecha pública en la noche de ayer.Esta sentencia resuelve en favor del Estado un conflicto planteado por el Gobierno central frente a -varios preceptos de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Galicia para 1988 -entonces presidida por el socialista Fernando González Laxe en un Gobierno tripartito- al declarar inconstitucionales y nulos los apartados cuarto y quinto de su articulo 10, o lo que es lo mismo subir los salarios por encima de lo establecido para el conjunto del Estado. Esos apartados legalizaban unos fondos para atender a diversas finalidades retributivas del personal laboral y funcionarial al servicio de la Administración autonómica gallega.El Tribunal Constitucional considera que estos preceptos suponen un exceso al límite máximo de incremento retributivo fijado para el personal al servicio de las administraciones públicas en la ley estatal de Presupuesto, De acuerdo con su criterio, eso implica desconocer los límites de la autónoma financiera de las comunidades autónomas y vulnerar la competencia del Estado para la planificación y coordinación general de la actividad económica.

La sentencia recoge claramente que los apartados 4º y 5º del artículo 10 de la Ley, autonómica "quiebra el orden constitucional de competencias, toda vez que al crear unos fondos para financiar mejoras adicionales con independencia del incremento retributivo del 4% [por encima del fijado aquel año de aumento salarial] contraviene claramente dicho máximo fijado para el personal de las diferentes Administraciones Públicas en los Presupuestos.

La sentencia respalda los argumentos del abogado del Estado que defendía el recurso.

Las retribuciones básicas han de ser, iguales en todas las, Administraciones Públicas y la- cuantía de las mismas y de los complementos de destino, específicos y de productividad deberán reflejarse en la Ley de Presupuestos del Estado y figurar en los de las demás Administraciones Públicas". "La competencia exclusiva estatal en materia de legislación laboral no permite establecer diferencias de trato entre los trabajadores del Estado de las comunidades autónomas", destaca el abogado del Estado que ha defendido la causa. Debate de actualidad

Este fallo es especialmente importante en este momento, en el que varias comunidades autónomas y corporaciones locales han anunciado públicamente su intención de no respetar la congelación salarial para los funcionarios que se recoge en el proyectó de ley de Presupuestos para 1996 que actualmente se tramita en el Congreso.

Esta misma semana, él Gobierno vasco ha dado un paso en ese sentido: ha aprobado un presupuesto en el que se destina una partida de más de 5.900 millones de pesetas a elevar el sueldo a sus funcionarios, aunque bajo la fórmula de complementos. . Además, el Gobierno navarro, varios municipios de Madrid y Barcelona y las diputaciones de Alicante y Castellón también han anunciado que subirán los salarios a sus funcionarios al menos el IPC previsto para 1997, que ha quedado fijado en el 2,6%.

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