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Un fiscal de menores propone castigar con tres años de cárcel la difusión de 'porno' con niños

Iniciativas para llenar el vacío del Código Penal en protección de la infancia

El nuevo Código Penal castiga la difusión directa de pornografía entre menores o la utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos. ¿Qué ocurre, en cambio, con la difusión, por ejemplo a través de Internet, de imágenes pornográficas tomadas a niños sin intervención de quien las difunde? El vacío legal puede conducir al archivo del caso contra dos estudiantes de Vic que traficaron con tales imágenes. Los penalistas están divididos. Uno de ellos, el fiscal de menores Félix Pantoja, propone un nuevo delito que se castigaría con uno a tres años de cárcel.

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Pantoja, fiscal decano de menores de Madrid, cree que no debe desaprovecharse el tren de la próxima Ley de Justicia Juvenil, necesaria para que entre en vigor el artículo 19 del nuevo Código Penal, que eleva la mayoría de edad penal de los 16 a los 18 años, pero que se encuentra aparcado, a la espera de la futura ley. Precisamente ayer, el secretario de Estado de Justicia anunció en el Senado el envío "en breve" al Gobierno de tal proyecto de ley.Pantoja propone que esa ley introduzca en el nuevo Código Penal el delito siguiente: "El que por cualquier medio vendiere, difundiere, exhibiere o facilitare la difusión, venta o exhibición de materiales pornográficos, cuando en ellos aparezcan menores o incapaces, será castigado con de uno a tres años de prisión". Pantoja recuerda que, en materia penal, la jurisprudencia tiende a ser restrictiva, por lo que hay que definir muy bien los delitos.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional y líder de Nueva Izquierda Diego López Garrido, que fue ponente parlamentario por IU del Código Penal, cree penalizada la difusión de material pornográfico de menores, pero admite que, para mayor claridad, sería correcto añadir algún precepto que impida que se queden sin pena conductas como las de los estudiantes de Vic.

López Garrido recuerda que el artículo 189 castiga con de uno a tres años de cárcel al que "utilizare a un menor de edad o a un incapaz con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos". Para que no haya dudas, admite que se añada: "Se entenderá utilización de menores la exhibición o difusión por cualquier medio de comunicación de pornografía en la que aparezcan menores". También admite modificar el artículo 301 del Código para extender al material pornográfico infantil lo previsto sobre penalización de la adquisición y transmisión de bienes procedentes del tráfico de drogas.

Libertad de expresión

Una posición contraria a estas innovaciones penalizadoras es la de Francisco Muñoz Conde, uno de los primeros catedráticos de Derecho Penal que ha estudiado a fondo el nuevo Código para poner al día sus manuales universitarios. Muñoz Conde se muestra escéptico sobre la necesidad de tipificar como delictiva la difusión de material pornográfico de menores que tiene como origen una conducta de autor desconocido, probablemente producida en un país del Tercer Mundo y no perseguible en España. Estima que penalizar tal difusión a través de Internet o por otros medios "podría limitar la libertad de expresión o controlar los medios de comunicación". Señala que igual ocurriría si se impidiera difundir imágenes de otros hechos delictivos reales, como un asesinato.Esta objeción es contestada por el fiscal Pantoja en el sentido de que la Constitución ya prevé en su artículo 20.4 limitar el derecho a la información y a la libertad de expresión mediante "la protección de la juventud y de la infancia". Pantoja considera que sólo la penalización contribuirá a acabar con la existencia de ese mercado de imágenes pornográficas de menores. Admite también la posibilidad de penalizar la tenencia de tales materiales, pero reconoce el peligro de provocar un mercado clandestino, como ha ocurrido con el narcotráfico.

Muñoz Conde advierte del riesgo de utilizar el derecho penal para resolver cuestiones de moralidad y señala que el castigo a la relación sexual de adultos con menores choca con la posibilidad de contraer matrimonio canónico a los 14 años.

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