La Agencia de Protección de Datos pone objeciones a la videovigilancia
El Consejo General del Poder Judicial no es la única institución que ha pedido al Gobierno que extreme las garantías para evitar que la futura ley sobre videovigilancia atente contra el derecho a la intimidad y la propia imagen.Juan José Martín-Casallo López, director de la Agencia de Protección de Datos, el organismo oficial encargado de proteger a los ciudadanos frente a posibles abusos en el tratamiento de datos personales, ha elevado un informe al Ministerio de Justicia en la misma línea.
Entre otras modificaciones, la agencia propone que se incluya expresamente en la nueva ley la prohibición de hacer copias de las películas grabadas por videocámaras en lugares público!, para evitar el riesgo de un uso indebido de las mismas.
Como el Consejo del Poder Judicial, Martín-Casallo considera excesivamente prolongado el plazo de dos meses que el proyecto de ley otorga para destruir las grabaciones, siempre que no estén relacionadas con infracciones penales o administrativas, y propone reducirlo a la mitad.
Hay que tener en cuenta que la ley francesa, en la que se ha inspirado la española, prevé un plazo de un mes y que las grabaciones realizadas, por ejemplo, en el interior de los bancos se destruyen a partir de los 15 días.
Dos meses son demasiado
El término "vestíbulo", que el proyecto del Gobierno utiliza para definir los espacios en los que está prohibido grabar, le resulta demasiado ambiguo al director de la agencia, ya que puede aludir tanto al portal de entrada a un inmueble como al recibidor que se encuentra ya en el interior de la vivienda.Esta segunda interpretación podría llevar a que se autorizase la vigilancia de las entradas a edificios privados, lo que a juicio de Martín-Casallo debe quedar excluido de manera expresa.
Pero quizá la mayor objeción de la agencia se refiere al artículo 9 del texto del Gobierno, en el que, tras reconocer el derecho de cualquier ciudadano a conocer y pedir la cancelación de aquellas imágenes en las que figure, se advierte que dicho derecho podrá ser denegado por la autoridad que las custodie, amparándose en la seguridad y defensa del Estado, la seguridad pública o la existencia de un procedimiento administrativo o judicial abierto.
En el anteproyecto no se menciona la posibilidad de que esta negativa pueda ser recurrida ante la citada agencia, a la que corresponde revisar las decisiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la ley de tratamiento automatizado de datos personales (Lortad), de 1992. Martín-Calallo pide que se haga mención al citado recurso pues, al tratarse de dos leyes orgánicas, puede interpretarse que la nueva normativa derogará lo dispuesto en la anterior.
El informe de la Agencia de Protección de Datos, como el aprobado el lunes por el Consejo General del Poder Judicial, es preceptivo, pero sus recomendaciones no vinculan al Gobierno.
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