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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las reglas del juego

ES POSIBLE que el instructor del caso Lasa- Zabala se equivocase al considerar como único motivo para decretar la prisión preventiva incomunicada de Galindo el riesgo de que destruyera pruebas o presionase a los testigos. Tal vez debió tomar en consideración otros factores. Pero, una vez que actuó de esa manera, la desaparición de ese motivo -implícitamente reconocida por el propio juez al levantar la incomunicación del preso- obligaba a reconsiderar aquella decisión. Ésas son las reglas del juego.De otro lado, la Constitución -no un decreto o una orden ministerial: el artículo 124 de la Carta Magna- establece que el ministerio fiscal ejerce sus funciones con arreglo al principio jerárquico. Podría haber dicho otra cosa, pero dice eso, y de ello se derivan algunas características del proceso penal español. Romper ese principio, desobedeciendo las órdenes transmitidas en relación a la puesta en libertad de Galindo, equivale a distorsionar el equilibrio querido por la Constitución. Hacerlo amparándose en la propia conciencia, erigiéndola en juez y parte del pleito, revela un subjetivismo desbordado. Pero además, la propia ley establece mecanismos para hacer compatible la salvaguarda de las convicciones subjetivas del fiscal y su respeto al principio jerárquico. Hay antecedentes de utilización de esos mecanismos en la propia Audiencia Nacional, y precisamente por parte de alguno de los que ahora han expresado su desacuerdo con las directrices emanadas del fiscal jefe, José Aranda: en una entrevista publicada hace justamente un año, Aranda recordaba que el fiscal Pedro Rubira, el mismo que se ha opuesto a la libertad provisional de Galindo, había pedido por escrito, ser relevado del caso de los papeles de Laos por su desacuerdo con una orden emanada del fiscal general. Ésas son también. las reglas del juego.

Al decidir no desclasificar ninguno de los papeles del Cesid solicitados por tres jueces, el Gobierno ha venido a decir que lo que atentaba a la seguridad nacional no era tanto su contenido -por lo demás, conocido ya por esos jueces- como el hecho mismo de desclasificarlos; de establecer un precedente que tendría pesados efectos sobre la cohesión interna y credibilidad externa de los servicios secretos españoles. Se dice que el Gobierno ha actuado con criterio político. Naturalmente: para eso lo eligieron los españoles. A lo que sí estaba obligado el Gobierno es a asegurarse de que podía hacerlo; de que su decisión era legal y entraba en sus atribuciones. Una vez confirmados esos extremos, actuó con criterio político. Así son las reglas del juego.

Sería romperlas cualquier reacción de despecho por parte de los fiscales contrariados por las decisiones del Gobierno y la Audiencia. Por ejemplo, sugiriendo de manera desafiante que con esos criterios tal vez habría que poner en libertad a los etarras pendientes de Juicio, o que sin los papeles del Cesid no hay caso Lasa-Zábala. La investigación de esos crímenes debe continuar. Es cierto que en algún caso, como el del teniente Gómez Nieto, tales papeles eran la base nuclear de la acusación. Pero lo que ello demuestra es la imprudencia del instructor, que construyó la acusación sobre fundamentos endebles que no sabía si podría utilizar. En los otros casos, sobre todo en los de los ex guardias Bayo y Dorado, hay otros elementos de inculpación. Y aunque no sea posible utilizar los documentos del Cesid como prueba, nada impide explorar las líneas de investigación que su contenido sugiere, por ejemplo, respecto al antiguo jefe del cuartel de Intxaurrondo. Porque lo más importante es que se haga justicia: que el crimen no quede impune. Pero el respeto de los procedimientos es lo que distingue a la justicia de la venganza.

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