_
_
_
_

Hacienda intensifica el control sobre empresarios, lo que retrasará un 15% de las devoluciones

Hacienda ha puesto en marcha un nuevo sistema de control sobre empresarios y profesionales que soliciten, en la declaración de este año, devoluciones en el impuesto de sociedades o en el de renta. La nueva Ley General Tributaria permite, a diferencia de lo que sucedía antes, que Hacienda pueda dictar liquidaciones provisionales de oficio en todos los impuestos cuando las devoluciones solicitadas no se ajustan a los datos de que dispone la Administración Tributaria y pedir registros y documentos adicionales. Ello hará que retrasen en tomo a un 15% de las devoluciones.

Los expertos consultados consideran que de esta forma disminuyen los derechos de los contribuyentes y critican que se intensifiquen los controles sobre quienes sí declaran. Los empresarios y profesionales que declaran por el impuesto sobre la renta o el de sociedades van a tener que documentar hasta la última peseta de devolución solicitada. Hasta que se aprobó la Ley General Tributaría (julio de 1995), Hacienda sólo podía realizar liquidaciones provisionales de oficio -una declaración oficial ajustada a la información que figura en la base de datos fiscal y realizada mediante cruces informáticos- en el impuesto . sobre la renta. De esta forma, han ido apareciendo muchos pequeños fraudes en el IRPF.Por ejemplo, el caso de un conferenciante al que la entidad organizadora le ha pagado una cantidad y le ha practicado una retención luego ingresada en Hacienda. Si el conferenciante no declara esta remuneración, los ordenadores de Hacienda lo detectan mediante un cruce informático con la información propocionada por el retenedor. Lo mismo se ha hecho en las deducciones solicitadas por gastos de enfermedad o vivienda, entre otras de menor cuantía. El resultado es que, el pasado año, se recaudaron de esta forma 72.998 millones de pesetas.

Con la nueva Ley General Tributaria, las liquidaciones provisionales pueden practicarse no sólo en el impuesto sobre la renta sino en todos los demás impuestos. Ya a principios de año, se ha puesto en marcha un plan piloto con el impuesto sobre el valor añadido y ahora se va a extender a las declaraciones de empresarios y profesionales que tributan en el impuesto sobre la renta y a las empresas sujetas al impuesto de sociedades. El nuevo control será efectivo en las declaraciones de renta presentadas en junio de este año sobre los ingresos de 1995 y en las que se formalicen en agosto para el impuesto de sociedades, también sobre los beneficios del pasado año. Afectará sobre todo a quienes pidan devoluciones lo que, según Hacienda, puede retrasar el pago de hasta un 15% de las solicitadas.

El cruce informático se efectúa, sobre todo, a través de la información que empresarios y profesionales han de facilitar a Hacienda por las facturas que superen el medio millón de pesetas, para detectar así deducciones de gastos no justicadas. Otra novedad, que también permite la nueva ley, es que el contribuyente tendrá que presentar los registros y documentos exigidos por la legislación fiscal, cuando se lo pida Hacienda para que ésta 11 pueda constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia". Hacienda no podrá exigir la información contable (balance) aunque sí los documentos en que se fundamenta. Antes de que Hacienda dicte la liquidación provisional, los interesados tendrán que ser informados del expediente y dispondrán de un plazo no superior a 15 días para presentar los documentos y formular alegaciones. Las liquidaciones no son definitivas, es decir, puede haber después una inspección en toda regla.

Los expertos consultados consideran que de esta forma la seguridad jurídica del contribuyente no se protege.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_