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TRIBUNALES

Un tribunal reconoce el derecho de residencia a un colombiano que convive con un español desde hace tiempo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia sin precedentes en la que reconoce el derecho a obtener el visado de residencia en España a un colombiano, que convive desde hace tiempo con un español. La sentencia declara nula la denegación del visado por considerar que vulnera el principio de igualdad recogido en la Constitución e insta al Ministerio de Asuntos Exteriores y a los diplomáticos a reinterpretar el reglamento que desarrolla la ley de extranjería para permitir también la residencia de "la persona que conviva de forma estable y permanente, en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con independencia de su orientación sexual".La sentencia resuelve un recurso presentado por el compañero del ciudadano colombiano.

La solicitud del visado por un mínimo de dos años fue formulada por el español, como representante legal de su pareja, al "haber decidido conjuntamente y en libertad llevar a cabo un proyecto de vida en común". La petición fue denegada al "no darse la relación de parentesco exigida por la reglamentación vigente con familiar español o extranjero residente en España".

La sentencia considera que el derecho a la reintegración familiar invocado en la solicitud del visado "no se realiza en abuso de Derecho o en fraude de ley" puesto que se aporta una declaración notarial en la que el español se compromete a asumir los gastos que originen la estancia de su pareja en España y a acreditar en un juzgado "la voluntad de consolidar un proyecto de vida común". Igualmente se aportó una declaración de la madre del recurrente en la que expresa "su creencia de que la relación existente entre los demandantes es sólida, estable y durarera".

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