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lbarretxe contesta que las haciendas vascas tienen poder pleno en impuesto de sociedades

El vicelehendakari, Juan José Ibarretxe, recordó ayer la capacidad normativa plena que tienen las tres Haciendas vascas en el impuesto de sociedades, ante el anuncio de recurso realizado por Cantabria y Castilla León, al que ayer se unió La Rioja, a las normas aprobadas esta semana en Vizcaya y Guipúzcoa. La profunda reforma del impuesto de sociedades en el País Vasco, apoyada en un amplio consenso que incluye al PNV, PSE-EE, EA y PP, supone la reducción del tipo general de gravamen del 35% al 32,5% y hasta del 30% para los primeros 10 millones de beneficios de las pequeñas empresas (750 millones de facturación y menos de 50 empleados)e ineentivos a las empresas que apliquen políticas de reparto del trabajo. Junto a esta medida, Vizcaya ha aprobado también un tratamiento específico para. los centros de coordinación y dirección (multinacionales). Estos centros podrán tributar en base al 25% de sus gastos, salvo los financieros, en vez de hacerlo por el régimen normal del 32,5% para los beneficios. La norma define que para acogerse, el grupo multinacional deberá tener unos fondos propios superiores a los 1.250 millones de pesetas (de los que al menos el 25% debe estar integrado por entidades no residentes en territorio español) y con un volumen de operaciones anual superior a los 8.000 millones (de los que al menos el 25% debe corresponder a operaciones en dos Estados extranjeros). La aplicación de este regimen especial está sujeta a autorización administrativa del Ejecutivo vizcaíno.

El ministro de Economía, Rodrigo Rato, ha señalado esta semana que estudiarán las normas aprobadas el próximo día 5 la aprobará Álava- y que la plena capacidad normativa en esta materia está sujeta a dos límites: no distorsionar la asignación de recursos y libre movilidad de capitales y mano de obra en el territorio, así como el de que la presión fiscal efectiva sea similar a la del resto del Estado. Desde las diputaciones se sigue confiando en que la Administración central no recurra la norma foral sobre el impuesto de sociedades e incluso se duda de la capacidad jurídica de las comunidades para. poder recurrir.

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