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Los Quince acuerdan casi al 100% el nuevo convenio de extradición de la Unión Europea

Xavier Vidal-Folch

Los efectos del Consejo Europeo de Florencia han sido fulminantes. Los embajadores de los Quince, reunidos en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper), acordaron ayer el nuevo convenio europeo de extradición. Este convenio fue impulsado por la diplomacia española y por el propio presidente del Gobierno, José María Aznar, en la cumbre como arma indispensable para la lucha antiterrorista. Los embajadores sometieron el texto a las consultas de sus ministros. Si antes de las seis de esta tarde no hay objeción, quedará definitivamente sellado.

Si algún ministro de Justicia aflora un desacuerdo, el Coreper volverá a reunirse para resolverlo. La voluntad común estriba en que ni siquiera sea necesario celebrar el Consejo de Ministros extraordinario, fijado para el día 28. "Estamos trabajando con verdadero estilo comunitario" indicaban fuentes diplomáticas.En el momento en que entre en vigor el nuevo convenio no podrán repetirse episodios como la negativa de Bélgica a entregar a España a dos presuntos miembros de ETA. Deberá aplicarles la extradición. Los embajadores se pusieron de acuerdo ayer sobre los tres principales obstáculos pendientes:

Asociación de malhechores. España acordó con los países reticentes (Reino Unido, Irlanda y Holanda) una fórmula algo más exigente que la propuesta por Francia para imputar a un ciudadano el delito de participación en "banda armada" o "asociación de malhechores". O bien el país requerido a extraditar renuncia a la doble incriminación -en los dos países afectados-, o bien deberá aplicar la nueva figura penal común para los Quince.

Según dicha figura, será imputado de pertenencia a banda armada, y, por tanto, sujeto a extradición, aquel cuyo comportamiento reúna dos condiciones. Primera, que contribuya efectivamente a la comisión de un delito realizado por un grupo que actúa con "propósito común" [no se exige el acuerdo específico propio de la conspiracy anglosajona], cuando ese delito reciba penas de un mínimo de hasta 12 meses de prisión [Holanda pretendía excluir los delitos punibles con penas inferiores a un año].

Segunda, que si el individuo no participa directamente en la acción delictiva, debe tener al menos la intención de hacerlo, o conocimiento de la intención genéricamente delictiva (por ejemplo, transportar una bomba para una organización terrorista, aunque no sepa su destino concreto) o de la intención concreta del grupo de cometer un delito específico (por ejemplo, colocar la bomba en tal lugar y contra determinada persona).

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El texto del convenio define el delito de cooperación con asociación de malhechores en los mismos supuestos establecidos en el artículo 511 del Código Penal español: cooperación con acciones terroristas, con tráfico de drogas, con cualquier forma de criminalidad organizada, en actos contra la integridad física de las personas, en actos contra la libertad personal [secuestros] o que crean un peligro colectivo.

Las penas

La disparidad de penas. También hubo acuerdo sobre la objeción de Portugal, renuente a entregar delincuentes a países en cuya legislación figura la cadena perpetua. Se estableció que se utilizaría el sistema del Convenio de Schengen, que implica la reducción. de penas a, como máximo, la escala aplicada en el país requerido a extraditar. Ejemplo: si Alemania pide a Portugal la extradición de un delincuente, no podrá condenarle a cadena perpetua, sino a una pena máxima de 30 años y un día.

La peculiaridad nórdica. Finlandia aceptó renunciar a la extradición de sus ciudadanos que han obtenido la nacionalidad mediante residencia de un mínimo de seis meses o por matrimonio. Podrá optar entre que esos extraditados cumplan la condena dictada por los tribunales del país requirente, bien en éste o bien en cárceles finlandesas. Y Suecia y Holanda pactaron el principio de reciprocidad.

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