Más amortizaciones y menos impuestos
La actualización de los balances permitirá a las empresas revalorizar sus activos (inmuebles y maquinaria, sobre todo) según la inflación transcurrida desde el año 1983, fecha en que se llevó a cabo la última medida de este tipo. Con ello, las empresas podrán dotar mayores cantidades a amortizaciones y deducirlas de los beneficios. Por tanto, pagarán menos por el impuesto de sociedades. Su imagen patrimonial para conseguir financiación de los bancos será más real. Los coeficientes de actualización, o depreciación monetaria, se aprobarán mediante un reglamento.La actualización tiene carácter voluntario, aunque deberán realizarle en el balance de este año. Podrán acogerse a esta medida tanto las empresas sujetas al impuesto de sociedades como las que tributan por el impuesto sobre la renta (pequeños empresarios), siempre que cumplan las correspondientes obligaciones contables; es decir, no están incluidos aquéllos que declaran por el sistema de módulos. Los elementos patrimoniales que se deben actualizar serán tanto los que están situados en España como en el extranjero.
Para realizar la actualización se establece un gravamen único del 3% sobre el importe de la revalorización que se ingresará conjuntamente con la declaración del impuesto de sociedades o del IRPF relativa al ejercicio de 1996.
EJEMPLO: Una empresa adquirió un activo patrimonial en el año 1990 por valor de 1.000 unidades. Ese inmueble se ha amortizado en un 10% anual desde 1990 hasta 1996, por lo que la amortización acumulada es de 700 unidades. La actualización del coste histórico o precio de adquisición sería 1.000 x 1,19 = 1.190 (según tablas actuales). La actualización de las amortizaciones sería:
año 1990: 100 x 1,19 = 119
año 1991: 100 x 1,15 = 115
año 1992: 100 x 1,13 = 113
año 1993: 100 x 1,14 = 114
año 1994: 100 x 1,09 = 109
año 1995: 100 x 1,05 = 105
El valor neto contable de la sociedad sería: 1.000 - 700 = 300. El valor neto contable actualizado sería: 1.190 - 772 = 418. El valor actualizado y la cuantía que va a la cuenta de reserva de actualización sería 118. El gravamen sería el 3% de 118, es decir, 3,54.
[Los ejemplos que aparecen en estas páginas han sido elaborados por el bufete Díaz Arias.]
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