Sólo para herencias de más del 15% de la empresa familiar
La bonificación en la cuota del impuesto de sucesiones del 95% en las transmisiones mortis causa de padres a hijos y entre cónyuges sólo afectará a las herencias que superen el 15% de participación en el capital de la empresa familiar. Además, se exige que los herederos mantengan la propiedad de la empresa durante diez años, salvo que, a su vez, fallezcan. Igualmente, se exige que los herederos hayan convivido al menos durante los dos años previos al fallecimiento con el causante.En opinión de Francisco Valera, director del servicio de estudios del Instituto de la Empresa Familiar, la primera limitación es tremendamente importante a la hora de que la medida tenga un cierto impacto. Según explica, en empresas de segunda o tercera generación lo normal es que el capital esté muy repartido entre los familiares por lo que hubiera sido mejor que la participación: de éstos se sumara a efectos de que pudieran aplicarse la bonificación correspondiente. El decreto aprobado el viernes pasado, sin embargo, no lo determina.
Otro, problema, desde el punto de vista de esta organización empresarial, es que la bonificación se ha limitado a las herencias y no a las donaciones. Según Valera, se incentivan las transmisiones mortis causa cuando a lo mejor el momento más idóneo para dejar la empresa en manos de los familiares es en vida, cuando se les puede ayudar a dirigir mejor el negocio.
En cuanto a la vivienda, el decreto establece una exención de 20 millones de pesetas en el impuesto de sucesiones para las transmisiones de padres a hijos y entre cónyuges de la vivienda familiar. En este caso, al igual que ocurre con la sucesión de empresas familiares, el requisito es que los herederos mantengan la propiedad de la vivienda familiar al menos durante los diez anos posteriores a la transmisión.
EJEMPLO: Comunidad de bienes con actividad empresarial formada por los padres y el hijo. Fallece uno de los padres y el otro cónyuge más el hijo heredan mortis causa su parte en la empresa. El valor de la empresa es 30.000. La participación del que fallece es de un tercio, 10.000. La base imponible del hijo por el impuesto de sucesiones y donaciones es de 8.000. La reducción legal que se puede aplicar al heredero en función del parentesco sería igual a 100. Además, según el decreto, ahora se puede aplicar otra reducción del 95% sobre 8.000 que resulta 7.600. La base liquidable se situaría, por lo tanto, en 300.
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